REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 26 de abril de 2.016
205º y 156º

Vistas las resultas de la comisión ordenada por este jurisdicente en fecha 02 de abril del año 2.014, en la cual se comisionó mediante oficio de la fecha, signado con el número 0157-14 al Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren del Estado Lara a los fines de la práctica de la citación personal de los co-demandados ciudadanos JACINTO QUEVEDO CORDERO y FRANCISCO JOSE SOTO AGUILAR, titulares de la cédula de identidad 3.532.421 y 4.658.103 respectivamente, domiciliados el primero en el Cují, Carretera Barquisimeto –Duaca, Sector La Playa, Calle Las Palmas Casa sin número del Estado Lara; y el segundo en cauchos Yaracuy C.A. carrera 1 con Calle 04, zona industrial 3 de la Parroquia La Unión, de Barquisimeto, Estado Lara; a los fines de comparecer ante este juzgado con competencia agraria dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, concediéndosele seis (06) días como termino de mayor y común distancia los cuales se computaran por días consecutivos, sábados, domingos y días festivos para que procedan a contestar al fondo de la demanda de nulidad absoluta intentada por las abogadas en ejercicio CARMEN MELENDEZ HURTADO y ZORAIDA OTERO RODRIGUEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 5.624 y 10.237 en su condición de apoderas judiciales del ciudadano ALEXIS QUEVEDO ZAPATA, titular de la cédula de identidad número 2.212.778, en contra de los ciudadanos NERY RAFAELA QUEVEDO CORDERO, EMIDIO RAMON QUEVEDO CORDERO, JACINTO JOSE QUEVEDO CORDERO, GILBERTO JOSE QUEVEDO CORDERO, MARIA FERMINA QUEVEDO CORDERO, NATIVIDAD DEL CARMEN QUEVEDO CORDERO DE FUENTES y FRANCISCO JOSE SOTO AGUILAR, titulares de las cédula de identidad número 3.655.539, 3.081.381, 3.523.421, 3.523.423, 5.352.920, 3.317.387 y 4.658.103 respectivamente; quien aquí decide constata que las representantes de la parte actora antes identificadas mediante diligencia de fecha 02 de marzo de 2.016, en su condición de correo especial consignan las respectivas resultas por ante este juzgado con competencia agraria, requiriendo dichas apoderadas se proceda con la designación de un defensor público agrario que asuma la defensa de los co-demandados antes identificados como consecuencia de haber sido agotada conforme lo expuesto la citación personal y cartelaria la cual corre inserta al folio 988; requerimiento ratificado mediante diligencia de fecha 06 de abril de los corrientes la cual corre inserta al folio 989.
Quien aquí decide constata que en fecha 03 de junio de 2.014, el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren del Estado Lara recibe la presente comisión remitida por este juzgado con competencia agraria; consta al folio 936; en este sentido, en fecha 21 de enero de 2.015, el alguacil del referido juzgado comisionado mediante diligencia consigna las compulsas de citación no practicadas a los codemandados JACINTO QUEVEDO CORDERO y FRANCISCO JOSE SOTO AGUILAR, plenamente identificados por no poder encontrarlos en los respectivos domicilios, las cuales rielan del folio 938 al 978; procediendo dicho juzgado comisionado mediante auto de fecha 02 de febrero de 2.015 a librar carteles de citación a los demandados de autos, apercibiéndolos a comparecer por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a contestar la demanda en el termino de QUINCE (15) días calendarios siguientes a la fijación, publicación, y consignación del cartel en autos conforme al artículo 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, mas seis (06) días como termino de mayor y común distancia los cuales se computaran por días consecutivos, sábados, domingos y días festivos; rielan del folio 979 al 980; siendo recibidos los respectivos carteles de citación por la co-apoderada de la parte actora abogada en ejercicio ZORAIDA OTERO RODRIGUEZ, antes identificada lo cual consta en diligencia de fecha 10 de agosto de 2015, la cual riela al folio 981.
En fecha 09 de noviembre de 2.015, se aboca en nuevo Juez del Juzgado comisionado mediante auto que corre inserto al folio 982; consignando en dicha fecha mediante diligencia estampada por la co-apoderada de la parte actora abogada en ejercicio ZORAIDA OTERO RODRIGUEZ, antes identificada, los ejemplares de los carteles publicados en los diarios “El Informador” de fecha 11 de agosto de 2.015 y el diario “El Impulso” de fecha 15 de agosto de 2.015, librados por éste juzgado en fecha 02 de febrero de 2.015; corren insertos del folio 983 al 985; procediendo la secretaria del referido juzgado en fecha 09 de noviembre de 2.015 a fijar el cartel de citación en el domicilio del co-demandado JACINTO QUEVEDO CORDERO, plenamente identificado en autos; lo cual consta en diligencia de fecha 10 de noviembre de 2.105, procediendo el tribunal en auto de esta misma fecha a ordenar devolver las actuaciones al juzgado comitente o a sus apoderas judiciales, ello conforme auto que corre inserto al folio 986.
Al respecto los artículos 200 y 202 de La ley de Tierras y Desarrollo Agrario disponen:
Artículo 200:
“En el auto de admisión se emplazará al demandado o demandada para que ocurra a contestar la demanda, dentro de los cinco días de despacho siguientes más el término de la distancia a que hubiere lugar, contados a partir que conste en autos la citación del demandado o demandada, o la del último de ellos si fueren varios. Igualmente, se ordenará que se libren las compulsas del libelo de la demanda o del acta que haga sus veces así como las boletas respectivas a objeto de practicar la citación del mismo” (Resaltado del Tribunal)

Omissis…

Artículo 202:
“En caso de no encontrarse el demandado o no poderse practicar personalmente la citación en el lapso fijado anteriormente, el o la alguacil expresará mediante diligencia las resultas de su misión, ante lo cual se librarán sendos carteles de emplazamiento, los cuales se procederán a fijar uno en la morada de éste y el otro en las puertas del tribunal; así mismo, se publicará el referido cartel en la Gaceta Oficial Agraria y en un diario de mayor circulación regional. Emplazado el demandado por dicho cartel, concurrirá a darse por citado en el término de tres días de despacho, contados a partir del día siguiente al que el secretario haya dejado constancia en autos de la fecha en que se produjo la fijación cartelaria, así como la consignación del diario regional donde se hubiere publicado el cartel, apercibiéndole que en caso de no acudir, su citación se entenderá con el funcionario o funcionaria al cual corresponda la defensa de los beneficiarios o beneficiarias de esta Ley.”(Resaltado del Tribunal).
En este orden, se constata que el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren del Estado Lara; Juzgado Comisionado para practicar las citaciones personales; como consecuencia de no haberse practicado las mismas procedió en fecha 02 de febrero de 2.015 con fundamento en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil a librar carteles de citación de los demandados de autos JACINTO QUEVEDO CORDERO y FRANCISCO JOSE SOTO AGUILAR, titulares de la cédula de identidad 3.532.421 y 4.658.103 respectivamente, con domicilio en el Estado Lara; publicados en el diario el “El Informador” de fecha 11 de agosto de 2.015 y el diario “El Impulso” de fecha 15 de agosto de 2.015, desprendiéndose de dichos carteles el incumplimiento de las formalidades esenciales de la citación por carteles, en los juicios tramitados conforme el procedimiento Ordinario Agrario, como lo es el caso de autos, indicándose un lapso diferente para contestar la demanda conforme al artículo 202 de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; el cual establece: “…Emplazado el demandado por dicho cartel, concurrirá a darse por citado en el término de tres días de despacho, contados a partir del día siguiente al que el secretario haya dejado constancia en autos de la fecha en que se produjo la fijación cartelaria, así como la consignación del diario regional donde se hubiere publicado el cartel…” (Resaltado del Tribunal) señalado al respecto dicho cartel librado por el juzgado comisionado el termino de QUINCE (15) días calendarios siguientes a la fijación, publicación, y consignación del cartel en autos, mas seis (06) días como termino de mayor y común distancia.
Ahora bien, en razón que las normas contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario son de estricto orden público en razón de los intereses sociales y colectivos tutelados por los procedimientos previstos en dicha Ley; resaltándose en dicho contexto que la Disposición Final Cuarta ejusdem señala que la interpretación y ejecución del contenido de sus normas están sometidos al Principio de Seguridad y Soberanía Nacional y privan sobre cualquier otra disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre la materia; en consecuencia y por estar viciada la referida citación cartelaria; careciendo de total validez, este jurisdicente con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, repone la causa y anula las citaciones cartelaria librado por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren del Estado Lara en fecha 02 de febrero de 2.015, en razón a que no cumple con las formalidades de ley, indicándose además que de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el lapso de emplazamiento a través del cartel de citación es de tres (03) días de despacho y no de quince (15) días mas el termino de de mayor y común distancia de seis (06) días, como lo estableció dicho Tribunal, en consecuencia resulta forzoso reponer la causa al estado de emplazar nuevamente a los ciudadanos JACINTO QUEVEDO CORDERO y FRANCISCO
JOSE SOTO AGUILAR, plenamente identificados de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y librar nuevo cartel para que sea fijado; uno en la morada de los demandados; otro en la puerta del Tribunal y otro publicado por la prensa, el cual deberá ser publicado en letras de un tamaño que permita su fácil lectura. Así se decide.
Se advierte que la consignación de la publicación en el expediente, deberá hacerse únicamente con las hojas correspondientes a la portada del diario y las pagina donde aparece la publicación cartelaria. Así se decide.
En virtud de la anterior reposición se declara improcedente la solicitud de las apoderadas judiciales de la parte actora mediante la cual requieren sea designado un Defensor Público Agrario que represente a los co-demandados de autos todo ello por no haberse cumplido a la presente fecha con lo indicado en el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
Líbrese el respectivo cartel. Así se decide
Notifíquese a la parte actora y/o en la persona de sus apoderadas judiciales de la presente decisión. Así se decide

PUBLÍQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJENSE COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria con sede en ciudad de Trujillo, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º y 156º.-



ABOGADO JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
EL JUEZ.



ABOGADA GEOVANNA GODOY
SECRETARIA