República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sabana de Mendoza 25 de Abril de 2016
206º y 157º
Observa este Tribunal que en fecha 02 de febrero de 2016, se decretó medida de protección a la producción agroalimentaria sobre el lote de terreno objeto de la presente demanda, y la cual se concedió en favor de la actividad agraria observada en el lote de terreno denominado Castillo San Isidro, a fin de evitar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de dicha actividad agraria, por un lapso de noventa (90) días siguientes a la publicación del fallo (29 de Septiembre de 2015), ahora bien en fecha 20 de abril del 2016 las apoderadas judiciales de la parte demandada MARIA EUGENIA TORRES ARAUJO e IVONNE YANIRA MONCADA ROJAS, inscritas en el IPSA bajo los Nros 149.165 y 183.432 respectivamente, hicieron oposición a la medida decretada por este Tribunal alegando que no se cumplieron los requisitos de procedencia para el decreto cautelar, por tal motivo considera necesario este juzgador traer a colación la norma contenida en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece:…“ dentro de los tres días siguientes a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada, o dentro de los tres días siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se abriría de pleno derecho una articulación de ocho días para que los interesados o interesadas promueven y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.
En los casos a que se refiere el Código de Procedimiento Civil no habrá oposición, pero la parte podrá hacer suspender la medida como se establece en el artículo 589 del mismo Código”… en tal sentido, observa este tribunal que la oposición de la medida fue formulada luego de vencido el lapso de 03 días a que se refiere el artículo 246 ejusdem, por tal motivo, se declara extemporánea dicha oposición. Así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. RAFAEL RAMÓN DOMÍNGUEZ ROSALES
EL …
SECRETARIO,
ABOG. JOSÉ ARCADIO HERNÁNDEZ FERNANDEZ
RRDR/jahf/lv
Expediente: A-0149-2015 (CUADERNO DE MEDIDAS)
|