REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2014-002073
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados a cuyo efecto establece:
DEMANDANTE: Ciudadano: LUIS SANDALIO BARRETO, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.267.564, asistido por la Abogada en ejercicio ROSA MARGARITA VALOR, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 15.075.-
DEMANDADO: Ciudadana: IRAIDA JOSEFINA FINOL PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-3.649.901, soltera y de este domicilio.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
UNICO
En fecha siete (07) de Julio del dos mil catorce (2014), el ciudadano: LUIS SANDALIO BARRETO, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.267.564, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO MARTINEZ, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 217.340, demandó a la ciudadana: IRAIDA JOSEFINA FINOL PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-3.649.901, soltera y de este domicilio, por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la ciudad de Barquisimeto, por ser competente para ello.
En fecha treinta (30) de Marzo del dos mil dieciséis (2016), compareció por ante este Tribunal el ciudadano: LUIS SANDALIO BARRETO, titular de la cédula de identidad N° V-1.267.564, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ROSA MARGARITA VALOR, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 15.075 y Desistió formalmente de la presente demanda.-
En este orden de ideas establece en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contrario.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
De la norma ante transcrita y visto el desistimiento efectuado por la parte actora en fecha treinta (30) de Marzo del dos mil dieciséis (2016), este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el edificio Nacional, de la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, tomándose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los términos en que fue expuesto, asimismo se ordena devolver los documentos originales, previa certificación en autos, se da por terminado el presente asunto y se ordena remitir el expediente al archivo judicial regional.-
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto, a los once días de mes de Abril del dos mil dieciséis (11-04-2016).
AÑOS: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Ernesto Yépez Polanco
El Secretario Accidental,
Abg. Freddy Méndez
En la misma fecha siendo las nueve y quince de la mañana (9:15 A.M.) se dicto, registro y publico la anterior sentencia. Conste.
El Sec. Acc.
EYP/FM/4
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