REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Abril del 2016
Años: 205º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2016-000650
SOLICITANTES: GREGORY DUDEVIK PATACON QUERALES y DIANA CAROLINA REYES CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-20.351.530 y V-18.862.693.
ABOGADO: NIL JOSE MARCANO AGUILERA, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 63.072.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
En fecha 10 de Marzo de 2016, comparecieron los ciudadanos GREGORY DUDEVIK PATACON QUERALES y DIANA CAROLINA REYES CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-.20.351.530 y V-18.862.693, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio NIL JOSE MARCANO AGUILERA, inscrito en el I.P.SA bajo el N° 63.072, y reconoció que la firma del documento original es su propia firma y el contenido de dicho documento de compra-venta corresponden a su voluntad libre de todo tipo de presión o vicio de la voluntad. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, declara Reconocido única y exclusivamente en su contenido y firma el documento privado que riela al folio tres (03) fte. vto. del presente expediente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los cuatro (14) días del mes de Abril del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° y 157°.
El Juez Provisorio
Abg. Juan Carlos Gallardo García
La Secretaria
JCGG/IG/LV
Abg. Ilse Gonzales
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