REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 14 de Abril del Dos Mil Dieciséis.
Años: 205º y 157º
ASUNTO: 80-2015
Por cuanto no compareció en la oportunidad legal el ciudadano GIL ALVARADO, JESUS ORLANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-639.860, parte debidamente citado para que Reconozca o no en su contenido y firma el Documento privado suscrito por él; este Tribunal Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, conforme a lo expresamente dispuesto en el Artículo 1.364 del Código Civil, DECLARA RECONOCIDO el Documento privado que corre al folio Seis (06) frente y vuelto de las presentes actuaciones, marcado con la letra “A”, producido al efecto por el solicitante ciudadano ALDANA SANCHEZ, FREDDY LORENZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.348.362, de este domicilio, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ALDANA SANCHEZ, OSVALDO ISAIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.614.124, mediante documento poder autenticado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha 16 de Septiembre de 2010, anotado bajo el Nº 37, Tomo 13, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio FLOR DUDAMEL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 161.537, ambos plenamente identificados en autos. Devuélvase lo actuado original al solicitante, previa constancia que de ello se deje en el libro Diario del despacho. Cúmplase.-
El Juez
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.
El Secretario,
Abg. Richard Alexander Valera Q.-
LRAP/mlp
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