REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca: 14 de Abril del Dos Mil Dieciséis.-
Años: 205º y 157º
ASUNTO: 83-2016
Vista la declaración rendida en fecha 14-04-2016 por la ciudadana MARIA MARGARITA APOSTOL, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.568.835, este Tribunal conforme a lo expresamente dispuesto y establecido en los Artículos 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO el Instrumento Privado producido al efecto por la solicitante, ciudadana MARIA EULOGIA APOSTOL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.788.488, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio, Dedsi Liscano, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No 208.047, plenamente identificados en autos, instrumento que corre inserto al folio dos (02) de las presentes actuaciones, el cual versa sobre la venta de un inmueble levantado sobre un lote de terreno Ejido, ubicado al final de la Carrera 4 con Calle 28, Barrio Ajuro, Sector Agua Viva de la población de Duaca, Municipio Crespo, Estado Lara, cuya descripción e identificación se señala en dicho instrumento privado, celebrado entre las ciudadanas MARIA MARGARITA APOSTOL y MARIA EULOGIA APOSTOL, ya identificados. Devuélvase lo actuado original al solicitante, previa constancia que de ello se deje en el Libro Diario del Despacho. Cúmplase.-
El Juez: El Secretario:
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.- Abg. Richard Alexander Valera Q.
LRAP/bm
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