REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 20 de Abril del Dos Mil Dieciseis.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 72- 2016
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MELLADO DE GONZALEZ ELADIA CRISTINA, Venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad número V- 1.786.047, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio, David Alvarez Mata, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.896, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuria, que ha venido fomentando a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio y que posee en forma pacífica, sobre un lote de terreno Ejido y tiene una extensión de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS (334 Mts2) ubicado en la carrera 06 sector Cacho e´ Venao, Parroquia Buenaventura Freitez del Municipio Crespo, Estado Lara, Codigo Catastral N° 13-02-01-U01-009-014-034-000-001-000, unas bienhechurias que consisten en una vivienda edificada en mampostería tradicional, estructura de bloque de concreto revestidas de friso, techos de zenzen, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: Tres (3) habitaciones con puertas y ventanas, Una (1) cocina con ventana, un (1) comedor con ventana, Una (1) comedor con ventana, Una (1) Sala o recibo con puerta de entrada metálica y ventana panorámica, dos (2) baño con W.C y Lavamanos, un (1) lavadero con techo de zenzen y piso de cemento rustico, porche trasero con puerta de salida al patio y sus linderos son los siguientes: NORTE: En líneas de siete metros con veinte centímetros (7,20 Mts) y Treinta y Tres metros con cuarenta y cinco centímetros (33,45 Mts) con terreno ocupado por la familia Camacaro; SUR: En líneas de doce metros con sesenta y tres centímetros (12,63 Mts) y Treinta metros (30,00 Mts), con bienhechurias y terreno ocupado por la Sra Ana Jacinta Castillo; ESTE: En línea de ocho metros (8,00 Mts) y un metro setenta y dos centímetros (1, 72 Mts) con bienhechurias y terreno ocupado por el Sr. Visctor Castillo y la familia Camacaro y OESTE: En línea de seis metros con veinte centímetros (6,20 Mts) con la carrera 06 que es su frente. Siendo las referidas bienhechurias la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 600.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Alvarado Camacaro Yenny Graciela y Polanco Gonzalez Luis Alberto, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 15.170.910 y V-3.877.312, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadano: MELLADO DE GONZALEZ ELADIA CRISTINA , sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ:
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO:
Abog. Richard Alexander Valera
LRAP/anglenis
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