REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 21 de Abril del Dos Mil Dieciseis.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 70- 2016
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ALDEMARO ENRIQUE MENDOZA, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad número V- 9.544.647, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio, Marcial Atacho Peraza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.850, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuria, que ha venido fomentando a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio y que posee en forma pacífica, sobre un lote de terreno Ejido, que mide 40,00 metros de frente por 40,00 metros de largo para un área total de Mil Seiscientos Metros Cuadrados (1600 M2), unas bienhechurias constituidas por una cerca perimetral de alambre de púas sobre estantillos de madera, ubicada en el Barrio Brisas del Alto, calle Principal, casa sin número, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara; comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En líneas de 40,00 metros con bienhechuria de José Roa; SUR: En líneas de 40,00 metros con bienhechuria de Robert Torres; ESTE: En línea de 40,00 metros con bienhechuria de Francisco Chirinos y OESTE: En línea de 40,00 metros con la Calle Principal que es su frente. Siendo las referidas bienhechurias la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 400.000,00). Equivalente a 2259,88 Unidades Tributarias
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Garcez Camacaro Hermes Francisco y Eduardo Enrique Mejias Altuve, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 11.788.613 y V-5.254.297, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: ALDEMARO ENRIQUE MENDOZA, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ:
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO:
Abog. Richard Alexander Valera
LRAP/anglenis
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