REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 13 de Abril del año 2016. Años: 206° y 156°.
Vista la SOLICITUD de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, con sus respectivos anexos, presentada por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha: Doce (12) de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016), recibido por este Tribunal en la misma fecha, intentada por la ciudadana LILIAN COROMOTO RIVERO MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.259.494, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Pastor José Mujica Rincones, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.365, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Revisada como ha sido exhaustivamente la presente Solicitud, este Tribunal, en cuanto a su admisión Observa: Que la ciudadana LILIAN COROMOTO RIVERO MELÉNDEZ, plenamente identificada, solicita a este Tribunal que ordene la comparecencia de los ciudadanos Ana Cecilia Machado Borregales, José Antonio Machado Borregales, Lilian María Machado Borregales, Lyset María Machado Borregales y Alejandro José Machado Borregales, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.539.386, 5.310.885, 6.891.928, 11.308.034 y 14.690.140 respectivamente, domiciliados en la Calle San Luis, Urbanización San Luis, Casa Octanali, Nro. 82, El Cafetal-Baruta, en la ciudad de Caracas, para que RECONOZCAN EL CONTENIDO Y FIRMA DE UN DOCUMENTO PRIVADO, suscrito entre la ciudadana ANA JOSEFINA BORREGALES MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. 3.182.819, donde le cede los derechos de propiedad y posesión a la ciudadana LILIAN COROMOTO RIVERO MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 5.259.479, que tiene de un INMUEBLE, ubicado en la URBANIZACIÓN LA ESTACIÓN, PARROQUIA CONCEPCIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, según lo manifestado por la Solicitante en su escrito presentado en fecha: 12-04-2016, por lo anteriormente señalado, este Tribunal constata que de los instrumento fundamentales de la presente acción, que cursa en el Folio Nro. Tres (03), referente al Documento Privado que quiere que se le Reconozca el Contenido y Firma, de la cesión de los derechos de un INMUEBLE, ubicado en la URBANIZACIÓN LA ESTACIÓN, PARROQUIA CONCEPCIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, consignado junto a esta Solicitud, se verifica que el Inmueble está situado en el Municipio Iribarren del Estado Lara, objeto de la presente Solicitud, por tal razón es forzoso para esta sentenciadora conocer sobre la misma, en consecuencia este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la mencionada Solicitud, en razón del TERROTORIO, se DECLINA la COMPETENCIA a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y al efecto se ACUERDA: Remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de su distribución al mencionado Juzgado. Désele salida a la presente causa y remítase con oficio, una vez que concluya el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Cúmplase.
LA JUEZ.-
ABOG, EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS. LA SECRETARIA.-
ABOG. YETZAIDA MARISBY TORO VARELA. Seguidamente se le dio entrada quedando anotada bajo el Nro. 0062-16, en los Libros de Causas Civiles llevado por este Despacho.
LA SECRETARIA.,
ABOG. VETZAIDA MARISBY TORO VARELA.