REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 13 de Abril de 2016 Años: 206° y 157°
SOLICITUD Nro. 0145.14
SOLICIT ANTES: PASCUAL RUGGIERO PRATTO y MASSIEL DEL ROCIO BRICEÑO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.484.070 y 12.935.759, respectivamente, domiciliados en Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, debidamente Asistidos por la Abogada Deicy Bernarde Domínguez González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.388.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS - CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA FIRME.
Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, observa que en fecha: Veinte (20) de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014), fue declarada la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES por mutuo consentimiento entre los ciudadanos PASCUAL RUGGIERO PRATTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.484.070, domiciliado en la Urbanización Camino de la Mendera, Casa Nro. 11-4, en Cabudare, Municipio Pala vecino del Estado Lara, debidamente Asistido por la Abogada Deicy Bernarde Domínguez González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.388, y, MASSIEL DEL ROCIO BRICEÑO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.935.759, domiciliada en la Carrera 15, esquina de la Calle 34, Edificio El Sol, Barquisimeto del Estado Lara, debidamente asistida por el Abogado Sixto José Zambrano Contreras, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 16.826, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, ordenándose librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha: Siete (07) de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016), comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos PASCUAL RUGGIERO PRATTO y MASSIEL DEL ROCIO BRICEÑO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.484.070 y 12.935.759 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Deicy Bernarde Domínguez González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.388, y solicitaron se convirtiera en DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS. Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la SEPARACIÓN DE CUERPOS relacionada con la presente SOLICITUD y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en DIVORCIO, en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO-MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos PASCUAL RUGGLERO PRATTO y MASSIEL DEL ROCIO 8RICEÑO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10,484.070 y 12.935.759, respectivamente, por ante el Registro Civil del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha: Ocho (08) de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2009,) anotado bajo el Nro. 128, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos, ni adquirieron bienes a liquidar. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos respectivos, remitiendo copia certificada de la presente decisión una vez sean consignados los fotostatos respectivos, así como el escrito libelar a los organismos respectivos, a los fines legales consiguientes.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Cabudare a los TRECE (13) días del mes de ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,-
EMMA. LIRIS GARCÍA RAMOS.