REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 01 de Abril de 2016
Años 206° y 156°
Solicitud. Nº 2.101/16
PARTES: OSCAR ENRIQUE TREJO SEQUERA y GENESIS NAZARETH RODRIGUEZ TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.918.274 y V-24.201.516, respectivamente, domiciliados en en Santa Elena vía a Morón, Municipio Jiménez Quibor Estado Lara.
BENEFICIARIO: omitida de conformidad con el artículo 65 Lopnna.
MOTIVO: ACUERDO CONCILIATORIO LOGRADO POR LA DEFENSORIA COMUNITARIA DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE, PARROQUIA JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ QUIBOR ESTADO LARA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En fecha 18 de MARZO del 2016, se recibió oficio remitiendo expediente Nº D-708-16, de la Defensoría Comunitaria del Niño(a) y del Adolescente Parroquia Juan Bautista Rodríguez a través de la cual en cumplimiento con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, remiten acta de acuerdos conciliatorios de los ciudadanos arriba mencionados. Los cuales bajo libre expresión exponen textualmente lo siguiente “1) Que el Padre aportará la cantidad de 8000 Bs. mensuales los cuales serán entregados a la madre previo acuse de recibo. 2) Que los gastos de medicina, asistencia médica, uniformes, útiles escolares, ropa, calzado, gast6os decembrinos, como ropa y juguete serán sufragados en un 50% cada padre”. En fecha 30 de Marzo de 2016, se admitió por no ser contraria a derecho se le dio entrada y se anotó en el libro correspondiente. Anexo a los autos Solicitud de homologación, Acta de acuerdo, partida de nacimiento de los beneficiarios.
Visto el acuerdo suscrito por las partes, y considerando que la convención es el acuerdo o arreglo al que llegan las partes en el proceso, este Tribunal atendiendo a lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil acuerda homologar la presente acuerdo. Así se decide
DECISIÓN:
Por todas las consideraciones anteriores y en atención a lo acordado por los ciudadanos OSCAR ENRIQUE TREJO SEQUERA y GENESIS NAZARETH RODRIGUEZ TORRES, ya identificados, con respecto a la obligación manutención en beneficio de los niños omitida de conformidad con el artículo 65 Lopnna, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con fundamento en lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes vigente y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Sanare a los Abril (01) días del mes de Abril de 2016. Años 206º de la Independencia y 156º de la Federación. Cúmplase.-
La Juez Titular,
Abg. Rosangela M. Sorondo G.
La Secretaria,
Abg. Milangela M. Jiménez E.
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