REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 01 de Abril de 2016
Años 206° y 156°
Solicitud. Nº 2.225/15

SOLICITANTE REIMAR JOSEFINA SARMIENTO DE MUSET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.668.040, domiciliada en el Caserío El Ermitaño, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez, Sanare estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE Alvaro Freitez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 192.795.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN POR DESISTIMIENTO “TÍTULO SUPLETORIO”
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que en fecha 21 de Octubre de 2015, la ciudadana REIMAR JOSEFINA SARMIENTO DE MUSET, suficientemente identificada en el encabezado, solicitó se le expida Título Supletorio de Posesión y Dominio sobre unas bienhechurías de su propiedad. El 23 de Octubre de 2015, el Tribunal por auto expreso se admitió la solicitud y se le requirió al solicitante consigne documento original del documento de propiedad del terreno y autorización del dueño para la construcción de las bienhechurías descritas en la solicitud. El 17 de Marzo de 2016, compareció la solicitante, y consignó diligencia en la cual DESISTE de la presente solicitud de Título Supletorio.
DECISIÓN
Ahora bien, en razón del desistimiento planteado, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, dándole el carácter de cosa juzgada. En consecuencia se acuerda desglosar documento original inserto al folio 3 de la presente solicitud y agréguese copia certificada en su lugar, asimismo se ordena el archivo definitivo de la presente solicitud. PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Sanare al primer (01) días del mes de Abril de 2016. Años 206º de la Independencia y 156º de la Federación. Cúmplase.-
La Juez Titular,

Abg. Rosangela M. Sorondo G.
La Secretaria

Abg. Milangela M. Jiménez E.