REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 14 de Abril de 2016
Años: 206º y 156º

SOLICITUD: 2. 366/15
Solicitantes: FRANCISCO ANTONIO JIMENEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°: V-4.441.570, domiciliados en el Barrio Santa Isabel, calle 7 entre 9 y 3, Parroquia Mariano Peraza, Municipio Jiménez, del estado Lara.
Asistida por: Abg. JOSE PIÑANGO., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 7374.
Motivo: Titulo Supletorio.
En fecha 18 de Enero de 2016, compareció el ciudadano: FRANCISCO ANTONIO JIMENEZ PEREZ, ya identificado, presento escrito solicitando se le expida título supletorio, que le garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal, ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en el Barrio Santa Isabel, calle 7 entre 9 y 3, Parroquia Mariano Peraza, Municipio Jiménez, del estado Lara, con un área de terreno de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (594M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 18,00mts con bienhechurías de Porfilio Aponte; SUR: En línea de 18,00mts con Quebrada Atariqua; ESTE: En línea de 35,00mts con calle 7 que es su frente y por el OESTE: En línea de 35,00mts con Quebrada Atariqua. Las referidas bienhechurías constan de unas bienhechurías con un área de construcción de 66,00m2, constituidas por un galpón, piso de cemento, dos paredes de bloques, pilares de cabilla y cemento armad o, techo de zinc, estructura de hierro, cercado con alambres de púas sobre postes de madera.
Consignó junto a la solicitud, copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, original del levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro Municipal y original de la constancia de ocupación emitida por el Consejo Comunal. (Folios 01 al 04).
En fecha 25 de Enero de 2016, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la parte solicitante.(Folio 05).
El día 25 de Febrero de 2016, se escuchó la declaración de los testigos: ANA CECILIA ZAMBRANO LUCENA y PAUCIDES ANTONIO SEQUERA ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.452.22 y V- 4.611.325, respectivamente. (Folios 06 al 07)
En fecha 30 de marzo de 2016, compareció el ciudadano Francisco Antonio Jiménez, asistido por el Abog, José E. Piñango y consigno copia certificada del levantamiento topográfico. (Folio 08)
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y de la revisión del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, del cual se desprende que el terreno pertenece a un lote de terreno EJIDO, ubicado en el Barrio Santa Isabel, calle 7 entre 9 y 3, Parroquia Mariano Peraza, Municipio Jiménez, del estado Lara, con un área de terreno de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (594M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 18,00mts con bienhechurías de Porfilio Aponte; SUR: En línea de 18,00mts con Quebrada Atariqua; ESTE: En línea de 35,00mts con calle 7 que es su frente y por el OESTE: En línea de 35,00mts con Quebrada Atariqua. Las referidas bienhechurías constan de unas bienhechurías con un área de construcción de 66,00m2, constituidas por un galpón, piso de cemento, dos paredes de bloques, pilares de cabilla y cemento armad o, techo de zinc, estructura de hierro, cercado con alambres de púas sobre postes de madera.
Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer al solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO JIMENEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°: V-4.441.570, de las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en el Barrio Santa Isabel, calle 7 entre 9 y 3, Parroquia Mariano Peraza, Municipio Jiménez, del estado Lara, de las bienhechurías descritas en el presente decreto, las cuales no podrá registrar sin la autorización del propietario del terreno, bien sea un ente público o privado conforme al acuerdo del primero de abril de 1970 por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 14 de Abril de 2016. Años: 206º y 156º. Cúmplase.
La Juez Titular,

Abog. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria,

Abog. Milangela M. Jiménez
RMSG/MJ/YG