REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 21 de Abril de 2016
Años 206° y 157°
Solicitud. Nº 2.076/16

DEMANDANTE: ZAELY NATHALY SEQUERA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.136.796, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado Nº 170.120, domiciliado en Quibor, Municipio Jiménez estado Lara.
DEMANDADOS: RAMON JOSE SEQUERA AGUILAR y RAQUEL BENIGNA TREJO DE SEQUERA; venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.578.603 y V-11.825.140, respectivamente, domiciliados en Quibor Municipio Jiménez, estado Lara.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN POR DESISTIMIENTO “RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO”
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que en fecha 18 de Enero de 2016, la ciudadana ZAELY NATHALY SEQUERA DE ROJAS, suficientemente identificada en el encabezado, consignó libelo de demanda por concepto de Reconocimiento Privado incoado en contra de los ciudadanos Ramón José Sequera y Raquel Benigna Trejo de Sequera, plenamente identificados. El 25 de Enero de 2016, el Tribunal por auto expreso admitió la demanda y ordenó emplazar a los demandados se libró boleta de citación acompañada de compulsa y orden de comparecencia. El 11 de Abril de 2016, compareció la accionante y consignó diligencia en la cual DESISTE del presente procedimiento.
DECISIÓN
Ahora bien, en razón del desistimiento planteado, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, dándole el carácter de cosa juzgada. En consecuencia se ordena el archivo definitivo de la presente solicitud. PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Sanare a los Veintiún (21) días del mes de Abril de 2016. Años 207º de la Independencia y 156º de la Federación. Cúmplase.-
La Juez Titular,

Abg. Rosangela M. Sorondo G.
La Secretaria

Abg. Milangela M. Jiménez E.