REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 21 de abril de 2016
Años: 206º y 157º
DEMANDANTE: MANUEL VICENTE BARROETA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.585.752, domiciliado en la ciudad de Quibor, municipio Jiménez del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: BENIGNA CARMEN MORALES, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo matricula N° 148.971.
DEMANDADO: YURHLIO RAMON TOVAR PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.432.659, domiciliado en la calle 11 entre avenida 13 y 14, emergencia Clinica Tovar Tovar, locales Nº 6 y 7, Quibor, municipio Jiménez del estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: ALVARO FREITEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula Nº 192.795.
SENTENCIA DEFINITIVA: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
Se inició la presente causa en fecha 18 de febrero de 2016, mediante presentación de libelo de demanda por el ciudadano MANUEL VICENTE BARROETA RODRIGUEZ, ya identificado, debidamente asistido por la abogada Benigna Karen Morales, ambos identificados, ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual expone: “..En fecha primero (01) DICIEMBRE del año 2015, celebré contrato privado de ARRENDAMIENTO de dos locales comerciales signados con los números 6 y 7 ubicados en la calle 11 entre Av. 13 y 14 sector San RAFAEL de la ciudad de Quibor Parroquia Juan Bautista Rodríguez municipio Jiménez del estado Lara, con el ciudadano: YURHLIO RAMON TOVAR PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.432.659… el área es de aproximadamente Cuarenta y dos metros cuadrados (42 m2) del Municipio Jiménez Estado Lara LOCAL Nº 6: Sus medidas y Linderos particulares son: NORTE: En línea de Tres Metros con Setenta Centímetros (3,70 Mts)Con ocupaciones propiedad de la vendedora. SUR: En línea de Tres Metros con Setenta Centímetros 83,70 Mt) con pasillo de acceso común ESTE: En línea de Cinco Metros con Veinticinco Centímetros (5,25 Mts) con local comercial, signado con el Nº 5. Local Nº 7 Sus medidas y linderos particulares son: NORTE: En línea de Cuatro (4.00 Ms) con ocupaciones propiedad de la vendedora SUR: En línea de cuatro Metros (4.00 Mts) con pasillo de acceso en común ESTE: En línea de Cinco Metros con Veinticinco Centímetros (5,25 Mts) con local comercial signado con el Nº 8 y OESTE: En línea de Cinco con Veinticinco (5,25Mts) con Local Comercial, signado con el Nº 6. Ahora bien ciudadana Juez, visto que se me ha hecho imposible materializar la firma del documento, es que me veo impelido a acudir a su competente autoridad a objeto de que se me reconozca el contenido y la firma realizada por el ciudadano YURHLIO RAMON TOVAR PUERTA… En virtud de todos los hechos anteriormente narrados y puesto que el derecho asiste a mi representado, acudo a su competente autoridad para demandar, como en efecto demando a El ciudadano, YURHLIO RAMON TOVAR PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-18.432.659, para que: 1.- Reconozca el contenido y firma del instrumento privado correspondiente a un contrato de ARRENDAMIENTO firmado por MANUEL VICENTE BARROETA, YURHLIO RAMON TOVAR PUERTA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.585.752 y 18.432.659, que he anexado a esta demanda marcada “A”, o en caso contrario así sea acordado por este Tribunal en la definitiva. 2.- Para que reconozca el contenido y firma del documento que en original anexo marcado en A…”, acompañó documento privado de arrendamiento, copia fotostática de las cédulas de identidad del ciudadano Manuel Vicente Barroeta Rodríguez y Yurhlio Ramón Puerta Tovar, folios 03 al 07.
En fecha 24 de febrero de 2016, se admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó la citación del demandado, para la contestación de la demanda, todo de conformidad con el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil y se fijó el segundo (2º) día de despacho, siguiente a la constancia en autos de su citación, para que la parte demandada diere la respectiva contestación, riela al folio 08.
En fecha 15 de marzo de 2016, la Abg. María Vergara V., en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, procedió a consignar boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Yurhlio Ramón Tovar Puerta, ya identificado, folio 10.
En fecha 17 de marzo de 2016, compareció el ciudadano Yurhlio Ramón Tovar Puerta, ya identificado, asistido por el abogado Álvaro Freitez, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula Nº 192.795 y expuso: “Admito y reconozco el contenido y firma del instrumento privado, celebrado con el ciudadano: Manuel Barroeta, titular de la cédula de identidad Nº 11.585.752”, folio 11.
En fecha 11 de abril de 2016, se declaró vencido el lapso probatorio y de conformidad con el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el procedimiento entró en etapa de sentencia.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En consecuencia, con las actuaciones de autos y demás elementos de autos corresponde a este Tribunal decidir, previas las consideraciones siguientes:
UNICO: Tal como se desprende del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, referido al reconocimiento de instrumento privado, la parte contra quien se produce el mismo deberá manifestar formalmente si lo reconoce o niega, en el asunto que nos ocupa, el ciudadano YURHLIO RAMON TOVAR PUERTA, ya identificado, de forma expresa y formal reconoció el documento que le fue opuesto junto con el escrito libelar por el ciudadano MANUEL VICENTE BARROETA RODRÍGUEZ, ya identificado, por lo que no habiendo ningún elemento que indicare lo contrario, esta operadora judicial debe proceder como le es prescrito en la norma adjetiva a declarar reconocido judicialmente el documento privado de ARRENDAMIENTO de dos locales comerciales signados con los números 6 y 7 ubicados en la calle 11 entre Av. 13 y 14 sector San Rafael de la ciudad de Quibor, parroquia Juan Bautista Rodríguez, municipio Jiménez del estado Lara, con el ciudadano YURHLIO RAMON TOVAR PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.432.659, el área es de aproximadamente cuarenta y dos metros cuadrados (42 m2). LOCAL Nº 6, medidas y linderos particulares son: NORTE: En línea de tres metros con setenta centímetros (3,70 mts) con ocupaciones propiedad de la vendedora. SUR: En línea de tres metros con setenta centímetros 83,70 Mt) con pasillo de acceso común ESTE: En línea de cinco metros con veinticinco centímetros (5,25 Mts) con local comercial, signado con el Nº 5. Local Nº 7, medidas y linderos particulares son: NORTE: En línea de cuatro (4.00 mts) con ocupaciones propiedad de la vendedora SUR: En línea de cuatro Metros (4.00 mts) con pasillo de acceso común ESTE: En línea de cinco metros con veinticinco centímetros (5,25 mts) con local comercial signado con el Nº 8 y OESTE: En línea de cinco con veinticinco (5,25Mts) con local comercial, signado con el Nº 6, negocio jurídico éste que fue celebrado entre las partes en fecha primero (01) de diciembre de 2015. Así se decide.
DECISION
En Consecuencia y con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jimenez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, al artículo 2 y 26 de la Constitución Nacional, declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO, el instrumento privado de fecha 01 de diciembre de 2015, referido a arrendamiento de locales comerciales ubicados en la calle 11 entre avenida 13 y 14, sector San Rafael, Quibor, municipio Jiménez del estado Lara, celebrado entre los ciudadanos Manuel Vicente Barroeta, titular de la cédula de identidad Nº V-11.585.752 y Yurhlio Ramón Tovar Puerta, titular de la cédula de identidad Nº V-18.432.659. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil dieciséis. Años 206° y 157°.
LA JUEZ TITULAR
ABG. ROSANGELA SORONDO
LA SECRETARIA,
ABG. MILANGELA M. JIMENEZ.
Exp. No. 2.080/16
En la misma fecha siendo las 2 y 25 p.m. se publicó la sentencia y se cumplió lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. Milangela M. Jiménez.
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