REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 26 de Abril de 2016.
Años: 206º y 157º

SOLICITUD: 2.187/15
Solicitante: MAIKEL JESUS PEREZ ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°: V-19.686.775, domiciliado en el Sector II de Rincón de Guardia, Parroquia Tintorero, Quibor, Municipio Jiménez del estado Lara.
Asistido por: Abg. FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ MELENDEZ., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 212.878.
Motivo: Titulo Supletorio.
En fecha 09 de Octubre de 2015, compareció el ciudadano: MAIKEL JESUS PEREZ ARRIECHE, ya identificado, presentó escrito solicitando se le expida título supletorio, que le garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno perteneciente a la POSESIÓN MENDOCERA, ubicado en el Sector II de Rincón de Guardia, Parroquia Tintorero, Quibor, Municipio Jiménez del estado Lara, con un área de terreno de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de Veinte metros (20mts) con Hernan Jiménez; SUR: En línea de Veinte metros (20mts) con Mayra Pérez; ESTE: En línea de Veinte metros (20mts) con Juan Pérez y por el OESTE: En línea de Veinte metros (20mts) con Carretera S/N. Las referidas bienhechurías constan de un cercado con alambres de púas sobre estantillos de madera, apto para la construcción de una vivienda.
Consignó junto a la solicitud, copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, original de la constancia de ocupación emitida por el Consejo Comunal y original del levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro Municipal. (Folios 01 al 04).
En fecha 15 de Octubre de 2015, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la parte solicitante.(Folio 05).
En fecha 30 de Marzo de 2016, el solicitante consigno autorización del derechante de la Posesión y consigno copias del documento de la Posesión Mendocera. (Folios 06 al 08).
En fecha 30 de Marzo de 2016, se escuchó la declaración de los testigos: YULY DEL CARMEN JIMENEZ LOPEZ y GRACIELA DEL CARMEN GARCIA CARRIELES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.431.363 y V-7.980.900. (Folios 09 al 10).
En fecha 30 de Marzo de 2016; compareció el ciudadano Maikel Pérez y consigno autorización a favor de la ciudadana Marisela Pérez (Folio 11)
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y de la revisión del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, del cual se desprende que el terreno pertenece a la POSESIÓN MENDOCERA, ubicado en el Sector II de Rincón de Guardia, Parroquia Tintorero, Quibor, Municipio Jiménez del estado Lara, con un área de terreno de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de Veinte metros (20mts) con Hernan Jiménez; SUR: En línea de Veinte metros (20mts) con Mayra Pérez; ESTE: En línea de Veinte metros (20mts) con Juan Pérez y por el OESTE: En línea de Veinte metros (20mts) con Carretera S/N. Las referidas bienhechurías constan de un cercado con alambres de púas sobre estantillos de madera, apto para la construcción de una vivienda.
Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer al solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano MAIKEL JESUS PEREZ ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°: V-19.686.775, de las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno perteneciente a la POSESIÓN MENDOCERA, ubicado en el Sector II de Rincón de Guardia, Parroquia Tintorero, Quibor, Municipio Jiménez del estado Lara. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 26 de Abril de 2016. Años: 206º y 157º. Cúmplase.
La Juez Titular,
Abog. Rosangela M. Sorondo.

La Secretaria,
Abog. Milangela M. Jiménez
RMSG/MJ/YG