REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 05 de Abril de 2016
AÑOS 205º y 156º
Solicitud: 2.301/15
Solicitantes: FELIX B. PEREZ SANTIAGO y ANGEL CARLOS PEREZ SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédula de identidad Nros. V-7.984.659, V-9.572.803, respectivamente.
Asistidos por la Abogada YRENE DUSBELY SILVA MARTIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 219.890.
Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 30 de Noviembre de 2015, fue recibida la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, introducida por los ciudadanos FELIX B. PEREZ SANTIAGO y ANGEL CARLOS PEREZ SANTIAGO, plenamente identificados en autos, asistidos por la abogada YRENE DUSBELY SILVA MARTIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 219.890.
Vistas las actuaciones y previa revisión de los recaudos que acompañan la solicitud de ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano BONANZA FE SANTIAGO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº E- 570.803, con último domicilio en la Urbanización La Ceiba, Municipio Jiménez, estado Lara y quien falleció ab-intestato en fecha 29 de Marzo de 2009, en su casa de habitación ubicada en la Urbanización La Ceiba, calle 2, Nº 578, Parroquia Mariano Peraza, Municipio Jiménez, Estado Lara, según acta de defunción emanada del Registro Civil del Municipio Jiménez del Estado Lara, inserta bajo el Nº 51.
La solicitante agregó a los autos copias acta de defunción del de cujus, acta de nacimiento de los solicitantes, acta de defunción del esposo de la de cujus, y copias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha 03 de Diciembre de 2015, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado.
En fecha 07 de Diciembre del 2015, el ciudadano Edgar Alexander Pérez Colina, actuando en nombre y representación del ciudadano: FELIX SANTIAGO PEREZ SANTIAGO y consignó el edicto publicado en el diario El Informador. En fecha 29 de Marzo de 2016, se procedió a oír la declaración de los testigos ciudadanos JOSE GREGORIO LUCENA y MARIBEL IRENE MARTIN ALDAZORO, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.432.684 y V-9.573.613.
Siendo la oportunidad de decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos JOSE GREGORIO LUCENA y MARIBEL IRENE MARTIN ALDAZORO, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto los mismos estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la ciudadana BONANZA FE SANTIAGO HERNANDEZ, dejó como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS a sus hijos FELIX B. PEREZ SANTIAGO y ANGEL CARLOS PEREZ SANTIAGO, ya identificados. Así se declara.

Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana FELIX B. PEREZ SANTIAGO y ANGEL CARLOS PEREZ SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédula de identidad Nros. V-7.984.659, V-9.572.803 respectivamente.
Expídanse por secretaria tres (3) copias certificadas del presente asunto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Sanare a los Cinco (05) días del mes de Abril de Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206° y 156°.-
La Juez Titular,

Abg. Rosangela M. Sorondo G.
La Secretaria,

Abg. Milangela M. Jiménez
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
RMSG/mj