REPUBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 07 de Abril del 2.016
Años 206° y 156°
SOLICITANTE: VICKY MIREYA ROSSANO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.880.856, domiciliada en la Urbanización La Florida Avenida Táchira Casa Nº 2 Quibor, Municipio Jiménez estado Lara.
ABOG. ASISTENTE: Ángel Díaz Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.025.
MOTIVO: Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva (Inadmisión Consignación de Canon de Arrendamiento de viviendas)
Vista la Solicitud de Consignación de Cánones de Arrendamiento de vivienda, presentada por la ciudadana, VICKY MIREYA ROSSANO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.880.856, domiciliada en la Urbanización La Florida Avenida Táchira Casa Nº 2 Quibor, Municipio Jiménez estado Lara, debidamente asistida por el abogado Ángel Díaz Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 170.025, actuando en su carácter de arrendataria de una vivienda para uso residencial, ubicado en la Urbanización La Florida Avenida Táchira Casa Nº 2 Quibor, Municipio Jiménez estado Lara, a favor de la ciudadana GLADYS JOSEFINA GODOY PERALTA, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.133.462; en su carácter de arrendadora; domiciliado en la Carretera Vía a Cuara Sector Las Galicias, Quibor Municipio Jiménez; se ordena anotar su entrada en el respectivo Libro de Solicitudes y en el Libro Diario. En cuanto a la admisión de la presente solicitud y a los fines de verificar si la misma cumple con los requisitos de Ley, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; que sólo serán admitidas las demandas que no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
Señala la interesada en el escrito de solicitud, los alegatos que este Tribunal resume en los términos siguientes:
“ Yo, VICKY MIREYA ROSSANO ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.880.856 teléfonos: 0253-8968563 y 0414-0453938 domiciliada en la Urbanización La Florida Avenida Táchira Casa Nº 2 Quibor estado Lara, en calidad de ARRENDATARIA, asistida por el Abogado: Angel Díaz Torres, número de IMPRE: 170.025, acudo a este digno tribunal con el fin de consignar canon de alquiler que corresponde a un bien inmueble tipo vivienda con fines habitacionales ubicada en: Urbanización La Florida Avenida Táchira casa Nº 2 Quibor estado Lara, a la ciudadana GLADYS JOSEFINA GODOY PERALTA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.133.462 en calidad de ARRENDADORA quien es la propietaria del inmueble, en virtud de que la misma se ha negado a recibir el canon de arrendamiento. Consigno CHEQUE DE GERENCIA Número 33007740, emitido por el Banco Mercantil por un monto de: SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (7.800,00) a nombre del Juzgado del Municipio Jiménez..”.
De lo antes transcrito, se concluye que lo pretendido por la solicitante, ciudadana VICKY MIREYA ROSSANO ORTEGA, es la consignación de pago de cánones de arrendamiento de vivienda familiar.

Ahora bien, mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.053, Extraordinario de fecha 12 de noviembre de 2011, fue publicada la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, cuerpo normativo por el cual se establece un régimen especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos, y cuya finalidad es proteger el valor social de la vivienda, tal como lo consagra en su artículo 1. Asimismo, la referida ley, en el artículo 16, establece la creación de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, órgano administrativo rector en materia de arrendamiento, en los siguientes términos:
“Artículo 16. Las funciones administrativas en materia de arrendamiento de vivienda son de la competencia exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional.
Se crea la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, la cual forma parte de la estructura del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat, correspondiéndole ejercer la rectoría en la materia objeto de regulación (…)” (sic).
Asimismo, por Decreto N° 8.587 de fecha 12 de noviembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.799 del 14 de noviembre de 2011, entró en vigencia el Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, que establece los procedimientos administrativos previstos en la ley que rige la materia arrendaticia. En efecto, el Capítulo IX del mencionado Reglamento, denominado “Procedimiento para la adecuación del proceso consignatorio”, regula el trámite que deben seguir los interesados para efectuar la consignación de los cánones de arrendamiento ante la prenombrada Superintendencia, que es el órgano administrativo competente para “…ejercer la regulación, administración, supervisión, inspección, control y sanción por parte del Estado a los arrendadores, arrendatarios o arrendatarias, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley”; según lo establece el artículo 20 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda.
En este orden de ideas, los artículos 65 al 70 del Reglamento de la mencionada Ley, disponen el procedimiento que deben seguir los interesados para efectuar el proceso consignatario; los cuales disponen:
“Artículo 65. Mediante escrito dirigido al Superintendente Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el consignante indicará su nombre y apellido, el carácter con que actúa, así como la identificación completa y la dirección de la persona natural o jurídica en cuyo favor consigna, las referencias del inmueble, el monto del canon de arrendamiento mensual y el motivo por el cual efectúa la consignación.”
Del certificado electrónico de consignación
“Artículo 70. La Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, deberá emitir certificado electrónico a favor del arrendatario consignante, que dé constancia de su solvencia…”.
Conforme a las normas transcritas se infiere que corresponde a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de vivienda, como órgano rector en materia arrendaticia, tramitar el procedimiento administrativo relacionado con la consignación de los cánones de arrendamiento, lo que incluye: 1) procesar el pago de los cánones de arrendamiento mensual que se hayan registrado en el sistema automatizado de consignaciones; y i2) emitir el certificado electrónico a favor del arrendatario consignante, única constancia que garantiza la solvencia del arrendatario. En tal sentido, se concluye que el Poder Judicial no es quien debe conocer de consignaciones de canon de arrendamiento de vivienda familiar; motivo por el cual el conocimiento de la presente solicitud, debe ser presentada y tramitada ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento, con sede en el Estado Lara; considerándose dicha solicitud, es contraria al derecho por violentar las normativas establecidas en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y en su Reglamento; ya señaladas ut supra; y en consecuencia debe ser declarada inadmisible. Así se decide.

DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos y en conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y en los artículos 1 y 16 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y 65 y 70 del Reglamento de dicha Ley; este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de consignación de canon de arrendamiento de vivienda, presentada por la ciudadana VICKY MIREYA ROSSANO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.880.856, domiciliada en la Urbanización La Florida Avenida Táchira Casa Nº 2 Quibor, Municipio Jiménez estado Lara.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Sanare a los siete (07) días del mes de Abril del Año dos mil dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Rosangela M. Sorondo G.
La Secretaria

Abg. Milangela M. Jiménez

RS/mj

Solicitud Nº 2.389/16