REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Quíbor, 01 de Abril de 2016.
205° y 157°
EXP.N°098-16
Vista el acuerdo suscrito por las partes en el presente expediente de manutención inserto al folio dos (02), ciudadanos: ANAIS PIÑA titular de la cedula de identidad N° 19.849.433 y CARLOS RAFAEL SAAVEDRA titular de la cedula de identidad N° 20.187.862,respectivamente, por cuanto tal actuación no es contraria al interés de: AIVERSON RAFAEL SAAVEDRA, de cinco (05) años, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 375 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en consecuencia se ordena se tenga como Sentencia Firme. Se ordena agregar copia certificada del referido acuerdo y de la presente Homologación al cuaderno de cumplimiento. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. JUAN VICENTE MENDOZA GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. MERLY TORREALBA SIERRA
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