REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara

Quíbor, 06 de Abril de 2016
205° y 157°
SOLICITUD Nº 2016-856

VISTO”
Que en fecha: 03/03/2016, los ciudadanos: YUSMARY DEL CARMEN VALERA DE FREITEZ Y JESUS ANTONIO FREITEZ SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.228.108 Y V-12.884.496, la primera domiciliada en el sector Loma Curigua de la Parroquia Pio Tamayo del Municipio Andrés Eloy Blanco, Sanare Estado Lara y el segundo domiciliado en el sector el cementerio parte alta de la Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés, Eloy Blanco, Sanare Estado Lara. Asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio YELENNYS ODALIS SILVA LINAREZ. Inscrita en el IPSA, bajo el Nro 177.145, presentaron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 05/04/2016. En fecha 05/04/2016 el Alguacil consignó la boleta de citación y en esa misma fecha la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: -------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos YUSMARY DEL CARMEN VALERA DE FREITEZ Y JESUS ANTONIO FREITEZ SEQUERA, antes identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Pio Tamayo, del Estado Lara, en fecha 17 de Mayo del año 1991, anotado bajo el Acta N° 4. Del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Quibor, a los seis (06) días del mes de Abril del año dos mil Dieciséis (2.016) Años: 205° y 157°
El Juez

Abg. Juan Vicente Mendoza Gutiérrez

La Secretaria


Abg. Merly Torrealba Sierra