REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Quíbor, 06 de Abril de 2016
205° y 157°
SOLICITUD Nº 2016-857
VISTO”
Que en fecha: 01/03/2016, los ciudadanos: GLERYS YUDITH MENDOZA Y JORGE ENRIQUE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.573.126 Y V-5.966.235, de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio EIRA M. CASTILLO. Inscrita en el IPSA, bajo el Nro 161.510, presentaron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 05/04/2016. En fecha 05/04/2016 el Alguacil consignó la boleta de citación y en esa misma fecha la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: -------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos GLERYS YUDITH MENDOZA Y JORGE ENRIQUE ROMERO, antes identificados, por ante la Prefectura del Municipio Jiménez de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez, del Estado Lara, en fecha 24 de Enero del año 1986, anotado bajo el Acta N° 15. Del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos quienes llevan por nombre: JORGE ANTONIO ROMERO MENDOZA Y GEORGE ANTHONY ROMERO MENDOZA, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-18.690.147 y V-25.992.684 Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Quibor, a los seis (06) días del mes de Abril del año dos mil Dieciséis (2.016) Años: 205° y 157°
El Juez
Abg. Juan Vicente Mendoza Gutiérrez
La Secretaria
Abg. Merly Torrealba Sierra
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