REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinticinco de abril de dos mil dieciséis
206º y 157º
Solicitantes: DIMAS ISRRAEL BASTIDAS FIGUEROA y YULLIS TERESA QUIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V- 4.802.721 y 5.504.752, respectivamente.
Abogado Asistente de los solicitantes: HENRY G. SUAREZ CH., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº. 114.350.
Motivo: Con Lugar La Solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil.
ASUNTO Nº KP12-S-2015-000564.
Vista la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Tribunal en fecha Dieciséis (16) de Septiembre del año Dos Mil Quince (2015), presentada por los ciudadanos DIMAS ISRRAEL BASTIDAS FIGUEROA y YULLIS TERESA QUIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V- 4.802.721 y 5.504.752, respectivamente; asistidos por el abogado HENRY G. SUAREZ CH., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº. 114.350, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, la cual se produjo en fecha 25 de Febrero de 1.998, que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos. Por auto de fecha 21 de Septiembre de 2015, se instó a los solicitantes a consignar copia fotostática de las cédulas de identidad de los hijos procreados durante la unión. Por diligencia de fecha 19/10/2015, la ciudadana Yullys Quivera, asistida de Abogado, consignó copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos Isrrael Segundo y Mireilys Judith Bastidas Quivera. Admitida la solicitud en fecha veintiuno (21) de Octubre de 2.015, se libró Edicto. En fecha 04 de Noviembre de 2015, fue consignado el ejemplar de El Caroreño, donde consta la publicación del Edicto. En fecha 24/11/2015, se libró Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público. Consta al folio treinta (30), Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil y las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el articulo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos DIMAS ISRRAEL BASTIDAS FIGUEROA y YULLIS TERESA QUIVERA, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron en fecha 06 de Noviembre de 1974, quedando inserta dicha Acta bajo el Nº 14, por ante el Registro Civil de la Parroquia Espinoza de Los Monteros, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara. SEGUNDO: Por cuanto la presente Sentencia declara un nuevo Estado Civil, se ordena la publicación de un extracto de ella en un periódico de la localidad, dando cumplimiento al artículo 507 del Código Civil y a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Marzo del presente año. Líbrese Edicto.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora a los veinticinco (25) días del mes de Abril de 2016. Años: 205º y 157º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 15/2016, de la Sentencias definitivas dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 11:40 a.m., se expidió copia certificada para archivo y se libró extracto de la sentencia.
La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
EXTRACTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Veinticinco (25) de Abril de dos mil dieciséis.
205º y 157º
SE HACE SABER:
A todo aquel que tenga interés directo y manifiesto en el Asunto Nº KP12-S-2015-000544, que este Tribunal por sentencia de esta misma fecha (25/04/2016), declaró el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que existía entre los ciudadanos DIMAS ISRRAEL BASTIDAS FIGUEROA y YULLIS TERESA QUIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V- 4.802.721 y 5.504.752, respectivamente. Publicación que se hace, a los fines de que se ejerza el recurso legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil y a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Marzo del presente año.
El Juez
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
Asunto: KP12-S-2015-000544.
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