REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinticinco de abril de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO Nº KP12-S-2016-000026
Demandante: José Luís Concepción Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.452.254.
Demandada: Esther Marilú de la Chiquinquirá Chirinos de Concepción, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.804.250.
Abogado de la Parte Demandante: Luís Javier Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº. 119.355.
Motivo: Con Lugar La Solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil.
Vista la solicitud de Divorcio con fundamento en la causal contenida en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Tribunal en fecha Veinticinco (25) de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016), presentada por el ciudadano José Luís Concepción Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.452.254, domiciliado en la Urbanización La Represa, Calle Principal, Casa “Garafia”, Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; debidamente asistido por el Abogado Luís Javier Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº. 119.355, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con la ciudadana Esther Marilú de la Chiquinquirá Chirinos de Concepción, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.804.250, con domicilio en la Población de Aregue, Casa sin número, Parroquia Chiquinquira, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; alegando que tienen más de cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres Enmanuel José y Estefanía José Concepción Chirinos, quienes son mayores de edad y que no adquirieron bienes que pudieran considerarse como de la sociedad de gananciales. El día 26 de Enero de 2016, se le dio entrada a la solicitud, requiriéndosele al solicitante en fecha 28/01/2016, indicar la fecha de la separación. El día 11 de Febrero de 2016, compareció la parte demandada ciudadana Esther Marilú de la Chiquinquirá Chirinos de Concepción, asistida por el Abg. Luís Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº Luís Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.355, quien aceptó en todas y cada una de sus partes la demanda de Divorcio, en virtud de la prolongada ruptura de la vida en común, manifestando al Tribunal que se encuentra separada de su cónyuge ciudadano José Luís Concepción Pérez, desde mediados del mes de Enero de 1996 aproximadamente. En fecha 16 de Febrero de 2016, se admitió la demanda, se acordó citar a la ciudadana Esther Marilú de la Chiquinquirá Chirinos de Concepción, para que compareciera al tercer día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho, a dar contestación a la demanda. Asimismo, se acordó citar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público y se libró Edicto para ser publicado por la prensa. El día 07 de Marzo de 2016, se dio por notificada procediendo a aceptar la demanda de Divorcio, en todas y cada una de sus partes. Asimismo solicitó se citare al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 10 de Marzo de 2016, se libró Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público. El día 11 de Marzo de 2016, se abrió la articulación probatoria establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. El 29 de Marzo de 2016, la parte demandada ratificó el escrito presentado en fecha 07 de Marzo de 2016 y consignó Edicto. El día 31/03/2016, se agregó escrito de pruebas en dos (02) folios útiles, presentado por la parte demandada. En fecha 31 de Marzo de 2016, se difirió la sentencia para el 10º día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la Notificación del Fiscal del Ministerio Público. El día 04 de Abril de 2016, el Alguacil de este Despacho, consignó Boleta de Notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil y las partes están contestes en afirmar en tienen más de Cinco (05) años separados de hecho y no habiendo realizado objeción alguna el Fiscal del Ministerio Público con competencia en familia, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el Articulo 185-A del Código Civil, realizada por el ciudadano José Luís Concepción Pérez, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con la ciudadana Esther Marilú de la Chiquinquirá Chirinos de Concepción, antes identificados. En consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara, el día 29 de Diciembre de 1.993, inserta bajo el Nº 169, folio 39 Fte., de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. SEGUNDO: Por cuanto la presente Sentencia declara un nuevo Estado Civil, se ordena la publicación de un extracto de ella en un periódico de la localidad, dando cumplimiento al artículo 507 del Código Civil y a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Marzo del presente año. Líbrese Edicto.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora a los Veinticinco (25) días del mes de Abril del año 2016. Años: 205º y 157º.
El Juez
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 14/2016, de la Sentencias definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 11:20 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
EXTRACTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Veinticinco (25) de Abril de dos mil dieciséis.
205º y 157º
SE HACE SABER:
A todo aquel que tenga interés directo y manifiesto en el Asunto Nº KP12-S-2016-000026, que este Tribunal por sentencia de esta misma fecha (25/04/2016), declaró el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que existía entre los ciudadanos José Luís Concepción Pérez y Esther Marilú de la Chiquinquirá Chirinos de venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V- 7.452.254 y 4.804.250 respectivamente. Publicación que se hace, a los fines de que se ejerza el recurso legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil y a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Marzo del presente año.
El Juez
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
Asunto: KP12-S-2016-000026.