REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, cuatro de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: KP12-S-2016-000668.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RUBEN ARCANGEL CAMPECHANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº: V-5.920.187, domiciliado en la Calle 30C Santa Rosalía con Carrera 07D Las Mercedes, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/Pedro León Torres del Estado Lara; asistido por la Abogada ZULAY MARBEL PERDOMO FERNÁNDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 43.727, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías formadas por dos (02) plantas; edificadas con estructura de construcción: de concreto armado; paredes: de bloque de concreto; acabado de paredes: sin friso y sin pintura; estructura de techo: de concreto armado; cubierta externa de techo: de concreto; piso: de cemento pulido, ventanas y puertas: de hierro; accesorios (rejas): en puertas y ventanas; instalaciones eléctricas: internas; la primera planta compuesta por un (01) galpón simple y un (01) baño; la segunda planta compuesta por una (01) oficina; ubicadas en la Calle 30C Santa Rosalía con Carrera 07D Las Mercedes, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara; edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la municipalidad, que posee una extensión de MIL SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (1.073,33 Mts2); y un área de construcción de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (83,74 Mts2); enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 032-003-002; SUR: Calle 30C Santa Rosalía (su frente); ESTE: Parcela 032-003-003 y Parcela 032-003-004; y OESTE: Parcela 032-003-006, hasta la parcela 032-003-009. Dichas bienhechurías tienen un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). Admitida la solicitud previa corrección del escrito, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos DORIS EVANGELINA CARRASCO DE RAMÍREZ y EDGAR JOSÉ CARRASCO ALMAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.925.333 y V-18.951.285, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano RUBEN ARCANGEL CAMPECHANO, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Cuatro de Abril de dos mil dieciséis. Años: 205º y 157º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 37/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:20 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo