REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, cuatro de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: KP12-S-2016-0000147.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NINOSKA COROMOTO NIEVES ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº: V-9.637.087, domiciliada en el Caserío San Francisco, Parroquia Montes de Oca, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, asistida por el Abogado MANUEL JOSE PÉREZ MELÉNDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.961, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías formadas por una casa convencional de una (01) planta; constante de cuatro (04) habitaciones; una (01) sala; una (01) cocina; un (01) comedor; dos (02) baños secundarios; un (01) caney y un (01) galpón simple; con un número total de tres (03) construcciones; edificada con estructura de construcción de concreto armado; paredes de bloques de cemento; friso liso; pintura de caucho; estructura del techo de concreto armado y hierro; cubierta externa de techo de Acerolit, caña/teja y riple; no posee cubierta interna de techo; piso de cemento pulido; ventanas de hierro/vidrio; puertas de hierro; accesorios (rejas) en puertas y ventanas; instalaciones eléctricas interna; estado de conservación bueno; edificada en un lote de terreno Ejido Urbano de la Municipalidad cuya superficie global es de SEIS MIL NOVECIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON UN CENTÍMETRO CUADRADO (6.911,01 Mts2); y posee un área de total de construcción de DOSCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (223,40 Mts2); ubicado en la Calle Principal, vía estación de la UCLA, sector Adelis Leal, casa S/Nº, caserío San Francisco, Parroquia Montes de Oca, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno vacante; SUR: Calle Principal vía Estación de la UCLA (Frente); ESTE: Casa - Parcela de José Oviedo; y OESTE: Terreno vacante y casa - parcela de Gladys Mosquera. Dichas bienhechurías tienen un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JUANA MARÍA BASTIDAS SERRANO y RAFAEL ALBERTO TORRES QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.637.516 y V-9.633.312, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana NINOSKA COROMOTO NIEVES ÁLVAREZ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, cuatro (04) de Abril de 2016. Años: 205º y 157º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 36/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo