Exp. 2440-16
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SOLICITANTES: RAFAEL ESTEBAN RANGEL y YELITZA DEL CARMEN FERRINI COLMENARES, Venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las cédulas de identidad números V-3.523.335 y V-11.134.203 respectivamente, domiciliados, el primero, en el Municipio Pampán del Estado Trujillo, y, la segunda de los nombrados, en el Municipio Pampanito del Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: OSNAN ANTONIO SEGOVIA LUQUE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.114.582.
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
En fecha 04 de Febrero de 2016, se recibió por Distribución la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: RAFAEL ESTEBAN RANGEL y YELITZA DEL CARMEN FERRINI COLMENARES, Venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las cédulas de identidad números V-3.523.335 y V-11.134.203 respectivamente, domiciliados, el primero, en el Municipio Pampán del Estado Trujillo, y, la segunda de los nombrados, en el Municipio Pampanito del Estado Trujillo, Asistidos por el Abogado OSNAN ANTONIO SEGOVIA LUQUE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.114.582, quienes expusieron: “…En fecha Dieciocho de Abril del Año Dos Mil Dos (18-04-2002), contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, según consta de Acta de Matrimonio que anexo al presente escrito marcada con la letra “A”. Establecimos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización El Prado, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, el cual desde nuestro Matrimonio y hasta nuestra separación fue nuestro primer y último domicilio conyugal. Nuestro matrimonio en primer término se llevó en un ambiente de completa armonía, imperando en nuestra relación la paz y tranquilidad que caracteriza a los matrimonios estables; bajo esta perspectiva se venía desarrollando nuestro matrimonio siempre tratando de llegar a un acuerdo en las decisiones que tomamos como pareja y que involucramos de una y otra manera la estabilidad del matrimonio y el hogar. Pero es el caso, ciudadano Juez, que nuestra vida conyugal fue interrumpida a comienzos del mes de Enero del año 2009, y hasta la fecha no la hemos reanudado, es decir, que estamos separados desde aproximadamente Siete (7) años. Es por este motivo que acudimos ante su Competente Autoridad para solicitar el divorcio de mutuo y común acuerdo y con base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, que se refiere a la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años. Durante nuestra unión adquirimos un bien, consistente en un apartamento ubicado en la Urbanización El Prado, el cual una vez se emita la correspondiente sentencia de Divorcio, el ciudadano Rafael Esteban Rangel, se compromete a ceder los derechos que lo corresponden del mismo a la ciudadana Yelitza del Carmen Ferrini Colmenares, mediante documento debidamente protocolizado. Solicito se libre boleta de citación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Finalmente pido que esta solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y en fin declarado nuestro divorcio con todos los pronunciamiento de Ley…”
El Tribunal en fecha 05 de Febrero de 2016, admite la solicitud de Divorcio, ordenando la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y Citada como fue en fecha 03 de Marzo de 2016, lo cual se evidencia al folio Once (11) del expediente.
ESTADO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD, ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
UNICO:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio, presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta a los folios 3 y 4, signada con el N° 09 del expediente, se evidencia que los ciudadanos: RAFAEL ESTEBAN RANGEL y YELITZA DEL CARMEN FERRINI COLMENARES, ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, en fecha 18 de Abril de 2002.
Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron, su conformidad en cuanto a que, han estado separados desde el mes de Enero del Año 2009, y hasta la presente fecha no ha surgido reconciliación alguna, desde entonces, no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, y hasta la presente fecha no la han reanudado; por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así Se Decide.
D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: RAFAEL ESTEBAN RANGEL y YELITZA DEL CARMEN FERRINI COLMENARES, Venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las cédulas de identidad números V-3.523.335 y V-11.134.203 respectivamente, domiciliados, el primero, en el Municipio Pampán del Estado Trujillo, y, la segunda de los nombrados, en el Municipio Pampanito del Estado Trujillo. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha Dieciocho (18) de Abril del año 2002, tal como se puede evidenciar del Acta de Matrimonio N° 09, que corre inserta a los folios 3 y 4 del expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría copia Certificada del Fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, como a la Oficina del Registro Principal Civil del Estado Trujillo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Once (11) días del mes de Abril de Dos Mil Dieciséis. (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS

En la misma fecha previa las formalidades se publicó el anterior fallo, siendo las 9:30 de la mañana.
El SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS