Exp. 2445-16
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SOLICITANTES: JOSE OSCAR MENDOZA SEGOVIA y JOSEFINA DEL ROSARIO AGUILAR PERNALETE, Venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las cédulas de identidad números V-9.705.154 y V-9.850.524 respectivamente, domiciliados, el primero, en la Población de Monay, Calle Principal, Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, y, la segunda de los nombrados, en el Sector Alto de las Flores, Parroquia Chiquinquirá, Municipio y Estado Trujillo.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JULIXIA CASTELLANOS PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.69.734.
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
En fecha 25 de Febrero de 2016, se recibió por Distribución la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: JOSE OSCAR MENDOZA SEGOVIA y JOSEFINA DEL ROSARIO AGUILAR PERNALETE, Venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las cédulas de identidad números V-9.705.154 y V-9.850.524 respectivamente, domiciliados, el primero, en la Población de Monay, Calle Principal, Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, y, la segunda de los nombrados, en el Sector Alto de las Flores, Parroquia Chiquinquirá, Municipio y Estado Trujillo, Asistidos por la Abogada JULIXIA CASTELLANOS PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.69.734, quienes expusieron: “…Consta del Acta de Matrimonio que en un folio acompañamos marcado con la letra “A”, que contrajimos Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Santa Bárbara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el día Cuatro (4) de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), luego de celebrado nuestro matrimonio, fijamos nuestro domicilio conyugal en el Barrio Sinaí, Maracaibo Estado Zulia, luego nos mudamos para la Población de Monay, Calle Principal, jurisdicción de la Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, siendo éste nuestro último domicilio conyugal, durante la unión matrimonial procreamos dos (2) hijos que llevan por nombres RAFAEL ANTONIO MENDOZA AGUILAR y DIANA CAROLINA MENDOZA AGUILAR, que para esta fecha son mayores de edad, tal y como consta de Partidas de Nacimiento que anexamos marcadas con las letras “B” y “C” respectivamente. Por razones que guardamos en nuestra más estricta intimidad, desde hace más de cinco (5) años, decidimos separarnos de cuerpo y en efecto suspendimos nuestra vida en común y desde el momento en que tomamos tal determinación, cada uno de nosotros hemos vivido independientemente, totalmente uno del otro, si bien esa separación no le dimos carácter legal, ella ha operado en la realidad y no nos hemos reconciliado hasta este momento. De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, solicitamos de usted declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que nos une. Solicitamos se notifique al representante del Ministerio Público y en definitiva se declare con lugar lo solicitado. Por último pedimos que la presente demanda sea admitida y tramitada conforme a derecho y declara con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley…”
El Tribunal en fecha 29 de Febrero de 2016, admite la solicitud de Divorcio, ordenando la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y Citada como fue en fecha 03 de Marzo de 2016, lo cual se evidencia al folio Doce (12) del expediente.
ESTADO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD, ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
UNICO:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio, presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta a los folios 3 y 4, signada con el N° 59 del expediente, se evidencia que los ciudadanos: JOSE OSCAR MENDOZA SEGOVIA y JOSEFINA DEL ROSARIO AGUILAR PERNALETE, ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la hoy Parroquia Santa Bárbara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 04 de Marzo de 1987.
Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron, su conformidad en cuanto a que, han estado separados desde hace más de cinco (5) años, y hasta la presente fecha no ha surgido reconciliación alguna, desde entonces, no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, y hasta la presente fecha no la han reanudado; por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así Se Decide.
D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: JOSE OSCAR MENDOZA SEGOVIA y JOSEFINA DEL ROSARIO AGUILAR PERNALETE, Venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las cédulas de identidad números V-9.705.154 y V-9.850.524 respectivamente, domiciliados, el primero, en la Población de Monay, Calle Principal, Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, y, la segunda de los nombrados, en el Sector Alto de las Flores, Parroquia Chiquinquirá, Municipio y Estado Trujillo. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha Cuatro (04) de Marzo del año 1987, tal como se puede evidenciar del Acta de Matrimonio N° 59, que corre inserta a los folios 3 y 4 del expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría copia Certificada del Fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como a la Oficina del Registro Principal Civil del Estado Zulia.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Once (11) días del mes de Abril de Dos Mil Dieciséis. (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
En la misma fecha previa las formalidades se publicó el anterior fallo, siendo las 9:30 de la mañana.
El SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
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