Exp. 2431-16
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SOLICITANTES: JOSE ESTEBAN TORREALBA VALENZUELA y MARIA AUXILIADORA PIÑA, Venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las cédulas de identidad números V-5.790.416 y V-5.786.210 respectivamente, domiciliados, el primero, en la Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo, y, la segunda de los nombrados, en la Calle principal de Flor de Patria, diagonal a la Empresa Café Flor de Patria, tres Casas más debajo de la Farmacia, Municipio Pampán del Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: FRANKLIN MOISES AZUAJE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.241.417.
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
En fecha 18 de Diciembre de 2015, se recibió por Distribución la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: JOSE ESTEBAN TORREALBA VALENZUELA y MARIA AUXILIADORA PIÑA, Venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las cédulas de identidad números V-5.790.416 y V-5.786.210 respectivamente, domiciliados, el primero, en la Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo, y, la segunda de los nombrados, en la Calle principal de Flor de Patria, diagonal a la Empresa Café Flor de Patria, tres Casas más debajo de la Farmacia, Municipio Pampán del Estado Trujillo, Asistidos por el Abogado FRANKLIN MOISES AZUAJE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.241.417, quienes expusieron: “…PRIMERO: Consta de acta de Matrimonio N° 50, que en un folio útil anexo marcada con la letra “A”, que contrajimos Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Pampán del Estado Trujillo, el día jueves Veintisiete (27) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984). Luego de celebrado dicho matrimonio, fijamos nuestro domicilio conyugal en el Municipio Pampán de la Parroquia Flor de Patria del Estado Trujillo, siendo éste mismo nuestro último domicilio conyugal. SEGUNDO: Por razones que guardamos en nuestra intimidad, desde hace más de cinco (5) años, decidimos Separarnos de Cuerpo, y en efecto, suspendimos nuestra vida en común, aproximadamente señor Juez, desde el año Mil Novecientos Noventa (1990), y desde ese momento que tomamos tal determinación, cada uno de nosotros decidió vivir de forma independiente, totalmente uno del otro, si bien a esa separación no le dimos carácter legal, ella ha operado en la realidad y no nos hemos reconciliado hasta este momento. TERCERO: Durante el tiempo que duró nuestro matrimonio no adquirimos bienes de ningún tipo. CUARTO: De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, solicito de usted declare el divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que nos une. Solicitamos se notifique al Fiscal del Ministerio Público y en definitiva se declare con lugar lo solicitado…”
El Tribunal en fecha 18 de Febrero de 2016, admite la solicitud de Divorcio, ordenando la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y Citada como fue en fecha 03 de Marzo de 2016, lo cual se evidencia al folio Trece (13) del expediente.
ESTADO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD, ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
UNICO:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio, presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta al folio 9, signada con el N° 50 del expediente, se evidencia que los ciudadanos: JOSE ESTEBAN TORREALBA VALENZUELA y MARIA AUXILIADORA PIÑA, ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Pampán del Estado Trujillo, en fecha 27 de Diciembre de 1984.
Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron, su conformidad en cuanto a que, han estado separados desde hace más de cinco (5) años, aproximadamente desde el año 1990, y hasta la presente fecha no ha surgido reconciliación alguna, desde entonces, no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, y hasta la presente fecha no la han reanudado; por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así Se Decide.
D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: JOSE ESTEBAN TORREALBA VALENZUELA y MARIA AUXILIADORA PIÑA, Venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las cédulas de identidad números V-5.790.416 y V-5.786.210 respectivamente, domiciliados, el primero, en la Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo, y, la segunda de los nombrados, en la Calle principal de Flor de Patria, diagonal a la Empresa Café Flor de Patria, tres Casas más debajo de la Farmacia, Municipio Pampán del Estado Trujillo. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha Veintisiete (27) de Diciembre del año 1984, tal como se puede evidenciar del Acta de Matrimonio N° 50, que corre inserta al folio 9 del expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría copia Certificada del Fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Pampán del Estado Trujillo, como a la Oficina del Registro Principal Civil del Estado Trujillo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Doce (12) días del mes de Abril de Dos Mil Dieciséis. (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
En la misma fecha previa las formalidades se publicó el anterior fallo, siendo las 9:30 de la mañana.
El SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
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