Exp. No. 2439-16
República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Con sede en Trujillo
SOLICITANTES: ALFONSO RAFAEL SOTO VASQUEZ y MARIA MAGALY RIVERO OCANTO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 9.432.143 y V-9.315.797, respectivamente, domiciliados el primero, en la Población de Monte Carmelo, Avenida 2, casa N° 6-22, Jurisdicción de la Parroquia y Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, y la segunda, en la Avenida 1, Sector Los Bambúes N° 40-81, Monte Carmelo, Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: CARMEN YOLANDA BRACAMONTE GARCES, inscrita en el I.P.S.A. bajo lo Nro: 23.652.
MOTIVO: Divorcio Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha Cinco (05) de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2.016), se le da entrada a la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: ALFONSO RAFAEL SOTO VASQUEZ y MARIA MAGALY RIVERO OCANTO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 9.432.143 y V-9.315.797, respectivamente, domiciliados el primero, en la Población de Monte Carmelo, Avenida 2, casa N° 6-22, Jurisdicción de la Parroquia y Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, y la segunda, en la Avenida 1, Sector Los Bambúes N° 40-81, Monte Carmelo, Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, debidamente asistidos por la Abogada CARMEN YOLANDA BRACAMONTE GARCES, inscrita en el I.P.S.A. bajo lo Nro: 23.652. Para exponer: “Contrajimos Matrimonio Civil, el día dieciséis (16) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa (1990), por ante el Registro Civil Municipal Monte Carmelo, Estado Trujillo, según se evidencia de Copia Certificada de acta de Matrimonio N° 35, año 1990, folios del 96 al 97; que anexamos.-
Una vez casados, establecimos nuestro domicilio conyugal, en la Avenida 1, Sector Los Bambúes N° 40-81, Monte Carmelo, Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo; después establecimos nuestro domicilio conyugal en la urbanización “Villa Alegre” casa N° 04-09, sector San Jacinto, Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio y Estado Trujillo. Siendo este nuestro último domicilio conyugal.-
De nuestra unión conyugal procreamos tres (03) hijos que llevan por nombres: Juan Andrés Soto Rivero, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.401.550, quien nació el día Treinta y Uno (31) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y uno (1991), de Veinticuatro (24) años de edad (mayor de edad), según consta en Acta de Nacimiento N° 1599, folio 227 de año 1991, expedida por el Registro Civil Municipal, Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera Estado Trujillo, Mirla Maoly Soto Rivero, titular de la Cédula de identidad N° V- 24.139.388, quien nació el día Veintiocho (28) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), de Veintidós (22) años de edad (mayor de edad), según consta en Acta de Nacimiento N° 3972, expedida por el Registro Civil Municipal, Municipio Valera Estado Trujillo; y Alfonso José Soto Rivero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.557.081, quien nació el día Ocho (08), de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), de Dieciocho (18) años de edad (mayor de edad) según consta en Acta de Nacimiento N°171, año 1997, folio N° 086, expedida por el Registro Civil Municipal Monte Carmelo Parroquia Monte Carmelo, Monte Carmelo Estado Trujillo.-
Nos encontramos separados de hecho desde el mes de Marzo de Dos Mil Diez (2010), es decir, por más de cinco (05) años, habiendo por lo tanto ruptura prolongada de nuestra vida en común.-
Con fundamento en los hechos expuestos y en el derecho anteriormente invocado, nosotros ALFONSO RAFAEL SOTO VAZQUEZ y MARÍA MAGALLY RIVERO OCANTO, antes identificados, en virtud de existir una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges desde hace más de cinco (5) años, según lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil solicitamos respetuosamente al ciudadano Juez, una vez cumplido todos los extremos legales, declare con lugar la presente solicitud de Divorcio (185-A) y en consecuencia, se disuelva el vinculo matrimonial que nos une, contraído por ante el Registro Civil Municipal Monte Carmelo, Parroquia Monte Carmelo, Municipio Monte Carmelo, Estado Trujillo, de fecha Dieciséis (16) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa (1990), según Acta de Matrimonio N° 35 año 1990, folio 96 y 97”.-
Admitida la presente solicitud en fecha: (05) de Febrero de 2016, ordenando la citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y citada como fue la misma en fecha Tres (03) de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2.016), lo cual se evidencia al folio Catorce (14) de la presente solicitud.
Estando dentro del lapso para dictar Sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Ú N I C O:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta a los folios Tres (03) y su vto, signada con el Nº 35, se evidencia que los ciudadanos: ALFONSO RAFAEL SOTO VAZQUEZ y MARÍA MAGALLY RIVERO OCANTO, ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil, el día dieciséis (16) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa (1990), por ante el Registro Civil Municipal Monte Carmelo, Estado Trujillo. Así mismo los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho, produciéndose así una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges; y por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la Fiscal VIII del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así Se Decide.
D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos: ALFONSO RAFAEL SOTO VAZQUEZ y MARÍA MAGALLY RIVERO OCANTO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: 9.432.143 y V-9.315.797, respectivamente. En consecuencia: QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído, el día dieciséis (16) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa (1990), por ante el Registro Civil Municipal Monte Carmelo, Estado Trujillo, según se evidencia de Copia Certificada de acta de Matrimonio N° 35, la cual corre inserta al folio Tres (03) y su vto, del presente expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la naturaleza del fallo. Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina del Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Monte Carmelo, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Trece (13) día del mes de Abril de Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publico el anterior fallo, siendo las 1:45 de la tarde.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
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