Exp. 2413-15
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, CATORCE (14) DE ABRIL DE DOS MIL DIECISEIS. (2016)
205° y 157°
Recibido por Distribución el libelo de demanda en fecha 14 de Octubre de 2015, promovido por la ciudadana ANATOLIA DEL CARMEN VILLEGAS URBINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.319.648, de este domicilio, debidamente Asistida por el Abogado ARMANDO JOSE BRICEÑO FERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 44.543; Contra: ALBERTO ANTONIO CASTELLANOS GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.903.034, domiciliado en el Sector Santa Rosa, Parroquia Cristóbal Mendoza Casa N° 7-49, Municipio y Estado Trujillo; Motivo: DESALOJO. (Folios 1 al 51)
El Tribunal por auto de fecha 16 de Octubre de 2015, le da entrada a la presente demanda, numerando y formando el expediente respectivo, para lo cual admite la demanda cuanto a lugar en derecho, ordenando citar al demandado de autos, para que comparezca ante este Juzgado, a las 10:00 de la mañana, del quinto día de despacho siguiente, a partir de que conste en autos su respectiva citación, a los fines de celebrar la Audiencia de Mediación en el presente juicio, conforme a lo establecido en el Artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. (Folio 53)
En fecha 04 de Noviembre de 2015, la parte actora otorga poder Apud-Acta al Abogado Armando Briceño. (Folio 54)
En fecha 03 de Febrero de 2016, el Apoderado Judicial de la Parte Actora diligenció, consignando los emolumentos al Alguacil de este tribunal para la práctica de la citación del demandado de autos. El Tribunal así lo hace constar, (Folios 55 y 56)
En fecha 18 de Febrero de 2016, el Alguacil de este Tribunal diligenció consignando la boleta de citación del demandado de autos, debidamente firmada por éste. (Folios 57 y 58)
En fecha 29 de Febrero de 2016, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora para que tenga lugar la Audiencia de Mediación en el presente juicio, se hizo presente el Apoderado Judicial de la parte demandante, no compareciendo la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial, El tribunal da por concluido el presente acto. (Folio 59)
En fecha 14 de Marzo de 2016, la parte demandada consigna escrito de contestación de demanda (folios 60 al 62)
En fecha 28 de Marzo de 2016, el apoderado judicial de la parte demandante diligenció. (Folios 63, 64)
En fecha 12 de Abril de 2016, la parte demandada y demandante, ciudadanos: Alberto Castellanos y Anatolia del Carmen Villegas, el primero actuando en nombre propio, y la segunda asistida por el Abogado Armando Briceño, presentaron escrito, en el cual expusieron: “…Hemos acordado convenir en la propuesta N° 1, presentada por el ciudadano Alberto Castellanos, la misma esta contenida en el escrito de contestación de la demanda, consiste en que se le otorgue un plazo de un (01) año, para la entrega del inmueble identificado en la Demanda de Desalojo, manifestando en la propuesta. Diligenciar o Tramitar. Si fuese necesario a las circunstancias que les favorezcan la entrega del inmueble antes del plazo, acordado. En la misma. Ciudadano Juez. Le solicitamos la Homologación del presente acuerdo. Sin que se archive de manera definitiva, el expediente antes citado. Agradesco de su Despacho Admitir el presente Acuerdo, en Trujillo en fecha (Supra).”
Vista la transacción celebrada entre las partes, en fecha 12 de Abril de 2016, cursante a los folios 65 y 66 del presente expediente, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, imparte su aprobación, homologando dicha transacción y se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, absteniéndose al Archivo del presente expediente, Y Así Se Decide.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS