EXP. N° 2435-16
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
CON SEDE EN TRUJILLO
PARTE ACTORA: XIORELYS ANDREINA CASTELLANOS VILLEGAS, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.776.747, domiciliada en la Urbanización Don Tobías, Calle 1ro. De Mayo, Casa S/N., Municipio y Estado Trujillo.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ELIA DEL VALLE BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 168.813.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL GABRIEL OCANDO MATERANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro.V-20.708.317, domiciliado en el sector Santa Rita, Parroquia Santa Ana del Municipio Pampán del Estado Trujillo.
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
En fecha Veinte (20) de Enero del Dos Mil Dieciséis (2.016), se recibió de Distribución la presente solicitud con recaudos, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulado por la ciudadana: XIORELYS ANDREINA CASTELLANOS VILLEGAS, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.776.747, domiciliada en la Urbanización Don Tobías, Municipio y Estado Trujillo, debidamente asistida por la Abogada ELIA DEL VALLE BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 168.813, en contra del ciudadano: RAFAEL GABRIEL OCANDO MATERANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro.V-20.708.317, domiciliado en el sector Santa Rita, Parroquia Santa Ana del Municipio Pampán del Estado Trujillo, por DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
Al Folio 07: El Tribunal por auto de fecha 22 de Enero de 2016, insta a la interesada para que señale la fecha exacta en que ocurrió la separación de hecho.
Al Folio 08. En fecha 27 de Enero de 2016, la parte actora consignó escrito señalando la fecha exacta en que ocurrió la separación de los cónyuges.
A los folios 09 y 10: El Tribunal por auto de fecha 01-02-2016, admite la presente solicitud, acordando librar la Citación del demandado de autos.
A los folios 11 y 12: En fecha 16 de Febrero de 2016, el Alguacil del Tribunal diligencia consignando la Boleta de Citación del demandado de autos, ciudadano: RAFAEL GABRIEL OCANDO MATERANO, debidamente firmada por éste.
A los folios 13 y 14: En fecha 16 de Febrero de 2016, el Alguacil del Tribunal diligencia consignando la Boleta de Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, debidamente firmada por la referida Funcionaria.
Al folio 15: El Tribunal por auto de fecha 01 de Marzo de 2016, abre el lapso probatorio de ocho (08) días, conforme el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
A los folios 16 y 17: En fecha 03 de Marzo de 2016, la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, consigna escrito en el cual señala, que, se abstiene de emitir opinión con relación al presente juicio.
Al los folios 18 al 21: En fecha 11 de Marzo de 2016, la parte actora consignó escrito de pruebas con recaudos.
Al folio 22: El Tribunal por auto de fecha 14 de Marzo de 2016, niega la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora.
P R I M E R O:
De los hechos alegados por la parte actora en el escrito libelar, así como en el escrito de ampliación cursante al folio 8 del presente expediente, este Tribunal hace una síntesis de la forma siguiente:
Alega:
“En fecha Veintitrés (23) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010), contraje Matrimonio Civil con el ciudadano RAFAEL GABRIEL OCANTO MATERANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.708.317, domiciliado en el Sector Santa Rita, Parroquia Santa Ana, del Municipio Pampán, Estado Trujillo, por ante el Registro Civil de la parroquia Santa Ana, del Municipio Pampán del mismo Estado, tal como consta en acta de Matrimonio cuya copia certificada que anexo marcada con la letra “A”.- Luego de celebrado dicho matrimonio, fijamos nuestro domicilio en la urbanización Don Tobías calle 1° de Mayo casa s/n, Parroquia Matriz del Municipio y Estado Trujillo. Nuestra Unión matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz, pero en poco tiempo de convivir en pareja, a unos meses, surgieron una serie de desavenencias, de tal forma que decidimos que entre nosotros, ya era imposible tal situación y desde el momento en que tomamos la determinación, suspendimos nuestra vida en común, cada uno de nosotros ha vivido independientemente, sin haber ninguna reconciliación hasta el momento, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en divorciarnos.- Es por este motivo solicito el divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente que se refiere a la ruptura prolongada de la vida en común por más de 5 años. Hago constar que durante nuestra unión matrimonial no procreamos hijos, ni existen bienes de la comunidad conyugal. Solicito que se cite a mi cónyuge ya identificado, en la misma dirección arriba ya descrita a fin de comprobar la veracidad de los hechos por mí relatados en este escrito. Finalmente, pido que esta solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y en fin declarada nuestro divorcio con todos los pronunciamientos de Ley. . . . . . a los efectos de hacer la aclaratoria con respecto a la fecha exacta en que surgió la “separación de hecho” entre los cónyuges XIORELIS ANDREINA CASTELLANOS VILLEGAS, (cédula de identidad arriba ya descrita), y RAFAEL GABRIEL OCANTO MARERANO, titular de la cédula de identidad Nro.V-20.708.317, la cual se inicia el día 10 de Enero de 2011, como desavenencias de la relación conyugal, siendo éstos, unos adolescentes y no muy seguros de mantener la relación, se fueron distanciando unos del otro y hasta el día de hoy su relación matrimonial no prosperó. Sirva la presente diligencia para dar cumplimiento con el Artículo 185-A, del Divorcio, en su Primer Aparte, del Código Civil Venezolano, como requisito de Ley, con el fin de ser anexada al expediente N° 2435, de la causa que cursa por dicho tribunal. También es de hacer aclaratoria en cuanto al “domicilio conyugal” el cual fue el primero y el último en la dirección expresada en la solicitud: Urbanización Don Tobías, Calle Primero de Mayo, Casa S/N., Parroquia Matriz del Municipio y Estado Trujillo…”
S E G U N D O:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA Y SU VALORACIÓN:
La demandada de autos, ciudadana XIORELYS ANDREINA CASTELLANOS VILLEGAS promovió junto a su escrito libelar lo siguiente:
-Copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nro. 14, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Pampán del Estado Trujillo, la cual corre inserta a los folios 02 y 03 del presente expediente. El Tribunal, a este instrumento acompañado en copia certificada, le otorga valor probatorio de conformidad a lo previsto en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y con ella se demuestra que los ciudadanos XIORELYS ANDREINA CASTELLANOS VILLEGAS y RAFAEL GABRIEL OCANDO MATERANO, contrajeron Matrimonio en fecha 23 de Diciembre de 2010, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Ana, Municipio Pampán del Estado Trujillo, Y Así Se Decide.
-Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Xiorelys Andreina Castellanos Villegas y Rafael Gabriel Ocanto Materano, titures de las cédulas de identidad Nros.V-23.776.747 y V-20.708.317 respectivamente.
El Tribunal, a estos instrumentos privados acompañados en copias fotostáticas le niega valor probatorio en razón de que nada aportan a su favor en la solución del presente juicio, Y Así Se Declara.
-Consigna escrito de pruebas de las testimoniales de los ciudadanos Tania Andreina Valladares Olivar, José del Carmen Caldera y José Gregorio Cégarra Cañizález, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-20.401.972, V-5.351200 y V-5.787.209 respectivamente, domiciliados, el primero y segundo, en la Urbanización Don Tobías, Calle Primero de Mayo, Casa S/N., Municipio y Estado Trujillo, y, el tercero de los nombrados, en La Quebrada de los Cedros, Casa S/N., Municipio y Estado Trujillo. El Tribunal, hace saber que la declaración de los referidos ciudadanos fue promovida el día ocho (08) día en el cual culminaba el lapso de promoción y evacuación de las pruebas. Razón por la cual el tribunal negó la admisión de la misma, toda vez, que las disposiciones dichos testigos serian extemporáneas. Y Así Se Declara
U N I C O:
Observa quien juzga que la solicitante del Divorcio 185-A, no logró demostrar, a través de ningún medio de prueba, el supuesto hecho contenido en el Artículo 185-A del Código Civil, como lo es la ruptura prolongada de la vida en común por más de Cinco (05) años, lo que conlleva a este Tribunal a DECLARA SIN LUGAR la presente solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, y con fundamento en los Artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por la ciudadana: XIORELYS ANDREINA CASTELLANOS VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.776.747, domiciliada en jurisdicción del Municipio y Estado Trujillo, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ELIA DEL VALLE BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 168.813. En contra de RAFAEL GABRIEL OCANTO MATERANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro.V-20.708.317, domiciliado en el sector Santa Rita, Parroquia Santa Ana Municipio Pampán del Estado Trujillo. Se acuerda notificar a las partes, en virtud de que la sentencia fue proferida fuera del lapso legal. Y Así Se Decide No hay condenatoria en Costas debido a la naturaleza del fallo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada y Sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo,
Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los (04) días del mes de Abril de Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia 157° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS

En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publico el anterior fallo siendo la Dos de la tarde.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS