Nro. 5178
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO. TRUJILLO, CINCO (05) DE ABRIL DE DOS MIL DIECISEIS (2.016).
205° y 157°
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLADIS JOSEFINA GRATEROL CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.317,599, domiciliada en el Municipio Pampanito, Estado Trujillo, debidamente asistida por la Abogada MARIA EUGENIA GRATEROL RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A.., bajo el Nro.217.163, mediante la cual solicita de este Tribunal, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus TULIO BENITO GODOY TRIVIÑO, quien era venezolano, mayor de edad, de ocupación Vigilante, natural de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo, de Cincuenta y Cuatro (54) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.779.969, quien falleció el Veintiséis (26) de Noviembre de Dos Mil Quince (2.015), según consta del Acta de Defunción Nro.463, expedida el 10 de Diciembre del Dos Mil Quince (2.015), por ante la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio y Estado Trujillo, la cual cursa al folio 09 de la presente solicitud.
Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Unión Estable de hecho, signada con el Nro. 55, expedida el 13 de Agosto de 2012, por ante la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia La Concepción, Municipio Pampanito del Estado Trujillo. Partidas de nacimiento de los ciudadanos: EDDIXON JAVIER GODOY GRATEROL; BEIDER TULIO GODOY GRATEROL; YUSBETY SARAMAR GODOY GRATEROL; BETHANIA SARAHISBETH GODOY GRATEROL y YOHANY MAIDELIN GODOY GRATEROL, expedidas en fechas 10-12-2.015, 10-12-2.015, 16-12-2015, 18-12-2.015 y 16-03-2.016, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio y Estado Trujillo, signada con los Nros204, 662, 200, 129 y 451, respectivamente. Acta Defunción Nro.463, del extinto TULIO BENITO GODOY TRIVIÑO, expedida el 10 de Diciembre del Dos Mil Quince (2.015), por ante la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio y Estado Trujillo. Justificativo de Testigos, evacuado por ante la Notaría Pública del Municipio y Estado Trujillo. Copia de las cédulas de identidad del de Cujus TULIO BENITO GODOY TRIVIÑO y de los herederos.
En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1.-) Acta de Unión Estable de Hecho, con lo cual se evidencia su unión concubinaria, tal como lo manifestó la solicitante 2.-) Actas de nacimiento de los ciudadanos: EDDIXON JAVIER GRATEROL; BEIDER TULIO GODOY GRATEROL; YUSBETY SARAMAR GODOY GRATEROL; BETHANIA SARAHISBETH GODOY GRATEROL y YOHANY MAIDELIN GODOY GRATEROL, con la cual se evidencia que son hijos del causante TULIO BENITO GODOY TRIVIÑO, tal como lo manifestó la solicitante, 3.-)Acta Defunción del TULIO BENITO GODOY TRIVIÑO, que falleció el 26 de Noviembre de 2.015, tal como lo manifestó la solicitante..4). Declaración de los testigos: NARYELY YASMIN CARMONA DE MORALES y LILIANA DEL VALLE ALBARRAN RUBIO, rendidas, el 17 de Diciembre de 2.015, cursantes a los folios 12 al 13, por ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Trujillo, Estado Trujillo, quienes manifestaron, que sí conocen, de vista, trato y comunicación a la ciudadana GLADIS JOSEFINA GRATEROL CASTILLO; que si es cierto y les consta que desde el año 1.987 hizo vida en común con el ciudadano TULIO BENITO GODOY TRIVIÑO ; que si es cierto y les consta que de esa unión procrearon Cinco (05) hijos que llevan por nombres EDIXON JAVIER GODOY GRATEROL; BEIDER TULIO GODOY GRATEROL; YUSBETY SARAMAR GODOY GRATEROL; BETHANIA SARAHISBETH GODOY GRATEROL y YOHANY MAIDELIN GODOY GRATEROL; que si es cierto y les consta que el ciudadano TULIO BENITO GODOY TRIVIÑO, falleció en fecha 26 de Noviembre de 2.015; que si les consta que su difunto concubino no procreo otros hijos, quedando como sus Únicos y Universales Herederos: GLADIS JOSEFINA GRATEROL CASTILLO y sus hijos EDIXON JAVIER GODOY GRATEROL; BEIDER TULIO GODOY GRATEROL; YUSBETY SARAMAR GODOY GRATEROL; BETHANIA SARAHISBETH GODOY GRATEROL y YOHANY MAIDELIN GODOY GRATEROL; todo lo declarado es cierto y les consta. Dichos testigos le merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS Del de Cujus TULIO BENITO GODOY TRIVIÑO, quien falleciera el Veintiséis (26) de Noviembre de Dos Mil Quince (2.015), según consta del Acta de Defunción expedida por ante la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio y Estado Trujillo, a los ciudadanos: GLADIS JOSEFINA GRATEROL CASTILLO; EDIXON JAVIER GODOY GRATEROL; BEIDER TULIO GODOY GRATEROL; YUSBETY SARAMAR GODOY GRATEROL; BETHANIA SARAHISBETH GODOY GRATEROL y YOHANY MAIDELIN GODOY GRATEROL, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.317.599, V- 17.865.256, V- 18.035.416, V-19.813.863, V-20.705.340 y V-21.209.174, respectivamente; la primera, en su condición de concubina y los siguientes como hijos del causante TULIO BENITO GODOY TRIVIÑO.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
Se acuerda expedir por Secretaría Tres (03) juegos de copias fotostáticas debidamente certificado de todas las actuaciones que conforman este expediente, haciéndole entrega de las mismas con sus originales al solicitante, dejándose copia fotostática certificada de éstas en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG .RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS