Exp. 2437-16
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SOLICITANTES: GEOVANNY JOSE MATERANO TORRES y MARLENE COROMOTO BENITEZ SAAVEDRA, Venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-15.217.047 y V-14.781.083 respectivamente, domiciliados, el primero, en el Sector Colinas del Guatirí de Monay, Casa S/N., Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, y, la segunda de los nombrados, en la Calle principal del Sector Las Travesías, Casa S/N., Parroquia Santa Ana, Municipio Pampán del Estado Trujillo.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: JOSE GREGORIO LEON TERAN, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.167.775.
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
En fecha 22 de Enero de 2016, se recibió por Distribución la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: GEOVANNY JOSE MATERANO TORRES y MARLENE COROMOTO BENITEZ SAAVEDRA, Venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-15.217.047 y V-14.781.083 respectivamente, domiciliados, el primero, en el Sector Colinas del Guatirí de Monay, Casa S/N., Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, y, la segunda de los nombrados, en la Calle principal del Sector Las Travesías, Casa S/N., Parroquia Santa Ana, Municipio Pampán del Estado Trujillo, Asistido por el Abogado JOSE GREGORIO LEON TERAN, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.167.775, quienes expusieron: “…Primero: En fecha 10 de Noviembre de 1995, contrajimos Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Ana, Municipio Pampán del Estado Trujillo, tal como se evidencia en el acta de Matrimonio signada con el N° 19, que anexamos marcada con la letra “A”. Segundo: Celebrado el Matrimonio Civil, fijamos nuestro domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle principal, Casa S/N., del Sector Las Travesías, jurisdicción de la Parroquia Santa Ana, Municipio Pampán del Estado Trujillo, el cual fue nuestro último domicilio conyugal. Tercero: En nuestra unión matrimonial procreamos un hijo, que lleva por nombre: GEOVANNY JOSE MATERANO BENITEZ, de 19 años de edad, del cual anexamos, copia certificada de la partida de nacimiento marcada con la letra “B”, y copia de la cédula de identidad, marcada con la letra “C”. Cuarto: En cuanto a la disolución y liquidación de la comunidad conyugal no existen bienes gananciales que liquidar, por lo tanto no tenemos nada que reclamarnos al respecto. Quinto: Es el caso ciudadano Juez, que vivimos varios años en perfecta armonía, pero nuestra vida conyugal fue interrumpida el 15 de Diciembre de 2001, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, razón por la cual estimamos que nuestra situación encuadra dentro del supuesto legal del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es decir “La Ruptura prolongada de la vida en común”, por un lapso mayor de cinco (5) años, y en consecuencia acudimos ante su competente autoridad y noble oficio para solicitar, como en efecto formalmente solicitamos por este Libelo, que nuestra separación se convierta en Divorcio por existir ruptura prolongada de nuestra vida en común por más de cinco (5) años. Sexto: Solicitamos la notificación del Ministerio Público, para que emita su opinión y surta los efectos legales correspondientes. Por las razones anteriormente expuestas, es que solicitamos muy respetuosamente al Tribunal que se encuentra bajo su digno cargo, nos declare el Divorcio para la extinción del vínculo matrimonial que nos une. Séptimo: Finalmente pedimos que nuestra solicitud sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley…”
El Tribunal en fecha 25 de Enero de 2016, admite la solicitud de Divorcio, ordenando la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y Citada como fue en fecha 03 de Marzo de 2016, lo cual se evidencia al folio doce (12) del expediente.
ESTADO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD, ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
UNICO:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio, presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta a los folios 2 y 3, signada con el N° 19 del expediente, se evidencia que los ciudadanos: GEOVANNY JOSE MATERANO TORRES y MARLENE COROMOTO BENITEZ SAAVEDRA, ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Ana, Municipio Pampán del Estado Trujillo, en fecha 10 de Noviembre de 1995.
Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron, su conformidad en cuanto a que, han estado separados desde el 15 de Diciembre de 2001, hasta la presente fecha y no ha surgido reconciliación alguna, desde entonces, no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, y hasta la presente fecha no la han reanudado; por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así Se Decide.
D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: GEOVANNY JOSE MATERANO TORRES y MARLENE COROMOTO BENITEZ SAAVEDRA, Venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-15.217.047 y V-14.781.083 respectivamente, domiciliados, el primero, en el Sector Colinas del Guatirí de Monay, Casa S/N., Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, y, la segunda de los nombrados, en la Calle principal del Sector Las Travesías, Casa S/N., Parroquia Santa Ana, Municipio Pampán del Estado Trujillo. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha Diez (10) de Noviembre del año 1995, tal como se puede evidenciar del Acta de Matrimonio N° 19, que corre inserta a los folios 2 y 3 del expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría copia Certificada del Fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Pampán del Estado Trujillo, como a la Oficina del Registro Principal Civil del Estado Trujillo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Seis (06) días del mes de Abril de Dos Mil Dieciséis. (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS

En la misma fecha previa las formalidades se publicó el anterior fallo, siendo las 9:30 de la mañana.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS