Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, once (11) de Abril de dos mil dieciséis.-
205º y 157º
De la revisión del presente expediente se observa que el ciudadano: NELSON DE JESÚS ROJAS, desde el mes de Mayo de 2.013, se encuentra consignando por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) mensuales y MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), en consecuencia observa esta Juzgadora:
PRIMERO: Que durante el año 2.015 se produjeron cuatro (04) incrementos del salario mínimo nacional, en fechas: 01 de Febrero, 01 de Mayo, 01 de Julio y 01 de Noviembre, por Decreto Presidencial, debidamente publicado en Gaceta Oficial.
SEGUNDO: Establece el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.
TERCERO: El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé el incremento automático de la Obligación de Manutención y el artículo 369 ejusdem, refiere que para la fijación del monto de la Obligación se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación de Manutención, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran, pero también la capacidad económica del obligado.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda AUMENTAR la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que el ciudadano: NELSON DE JESÚS ROJAS, deberá pasar a su hija, (omissis).
En consecuencia, se fija la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,oo) mensuales a partir del mes de ABRIL 2.016 y la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 10.500,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) 2.016. Igualmente los gastos de medicina, vestido, calzado, útiles, escolares y otros que se presenten, serán compartidos por ambos, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Notifíquese de tal decisión al ciudadano: NELSON DE JESÚS ROJAS, parte demandada en la presente causa. Líbrese Boleta.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó siendo las 11:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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