TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

205° y 157°

SOLICITUD N° 2.415-2.016.
SOLICITANTE: HENRY XAVIER SANTELIZ PERAZA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: HENRY XAVIER SANTELIZ PERAZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.775.134, domiciliado en la Parroquia Santa Cruz, Municipio Carache del Estado Trujillo, asistida por la Abogada en ejercicio: NEIDA CRISTINA VERGEL CAÑIZALES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 117.482, mediante la cual solicita la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus: MARIA RAMONA PERAZA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 11.130.545, domiciliada en el Sector La Cuchilla, casa s/n, de la Parroquia Santa Cruz, Municipio Carache del Estado Trujillo, fallecido ab-intestato, en fecha 30 de Noviembre del 2.015, en el Hospital Dr. José Gregorio Hernández de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo del Estado Trujillo.-
Vista la copia certificada del Acta de Defunción de la De Cujus, supra señalada, asentada por ante la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia Cristóbal Mendoza, del Estado Trujillo, en el Libro de Defunciones llevado por ese Despacho durante el año 2.016, Acta de defunción Nº 03; copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 99 del ciudadano: HENRY XAVIER SANTELIZ PERAZA, año: 1.988; emitida por ante el Registro Civil de la Parroquia Carache del Estado Trujillo, copia certificada del acta de Nacimiento Nº 2131, del ciudadano: GUILLERMO ALEXANDER CHIRINOS PERAZA, año1.989, emitida por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; copia certificada del acta de Nacimiento Nº 122, de la ciudadana: LORELYS CECILIA CHIRINOS PERAZA, año1.993, emitida por ante el Registro Civil de la Parroquia Carache del Estado Trujillo; copia certificada del acta de Nacimiento Nº 23, del ciudadano: REYBER ALEJANDRO CHIRINOS PERAZA, año1.997, emitida por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz, Municipio Carache del Estado Trujillo;
En fecha 1º de Marzo de 2.016, el Tribunal dicto auto se le dio entrada y la Secretaria de este Tribunal se inhibió de ejercer el cargo, designándose en fecha 04 de Marzo de 2.016, como Secretaria Accidental a la ciudadana Marisela Coromoto Trompetero Toloza, quien en la misma fecha acepto el cargo designado.
En fecha 09 de Marzo de 2.016, el Tribunal dicto auto y se ordenó tomar declaraciones a los ciudadanos que oportunamente presenten la parte solicitante, sobre los particulares a que se contrae en el presente escrito.
Vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: AMERICA DEL CARMEN AZUAJE y OSWALDO JOSE DOMINGUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.783.659 y V-17.864.102, respectivamente, domiciliados en el Sector La Cuchilla, Parroquia Santa Cruz, Municipio Carache del Estado Trujillo, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARIA RAMONA PERAZA; igualmente saben y les consta que la causante MARIA RAMONA PERAZA falleció en fecha 30 de Noviembre del 2.015; de igual manera saben y les consta que el ciudadano HENRY XAVIER SANTELIZ PERAZA y sus hermanos: GUILLERMO ALEXANDER CHIRINOS PERAZA, LORELYS CECILIA CHIRINOS PERAZA y REYBER ALEJANDRO CHIRINOS PERAZA son los Únicos y Universales Herederos de la De Cujus supra señalada y pueden dar fé que la causante MARIA RAMONA PERAZA, no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos ningún otro heredero.-
Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante y se concluye la veracidad de los hechos alegados.-
. En fecha 16 de Marzo de 2.016, se ADMITIÓ la solicitud y se libró cartel de citación, el cual fue publicado en el Diario de los Andes en fecha 31 de Marzo de 2.016 y consignado la misma fecha, no comparecieron terceros interesados a formular oposición ni a exponer oposición alguna sobre la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
En fecha 30 de Marzo de 2.016, se recibió poder apud- acta presentado por el ciudadano HENRY XAVIER SANTELIZ PERAZA, asistido por la Abg. NEIDA CRISTINA VERGEL CAÑIZALES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 117.482 donde otorga poder apud-acta a la Abogada que lo asiste.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos: HENRY XAVIER SANTELIZ PERAZA, GUILLERMO ALEXANDER CHIRINOS PERAZA, LORELYS CECILIA CHIRINOS PERAZA y REYBER ALEJANDRO CHIRINOS PERAZA, titulares de las cedulas de identidad Nros; V-, 23.775.134, V-24.617.828, V-24.617.822 y V- 26.557.516, respectivamente en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: MARIA RAMONA PERAZA, quien falleció en fecha 30 de Noviembre del 2.015, como consta en Acta de Defunción inscrita por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Estado Trujillo, en el Libro de Defunciones llevado por ese Despacho durante el año 2.016, Nº 03. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría de conformidad con lo solicitado.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los (05) días del mes de Abril del dos mil dieciséis.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C. La Secretaria Accidental

T.S.U Marisela Trompetero
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:00.a.m y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria Accidental

T.S.U Marisela Trompetero