TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
PARTE DEMANDANTE: REINALDO ANTONIO CORDERO.
PARTE DEMANDADA: KEILA ANDREINA VALERA MONTILLA.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE: 400-2.008.
SENTENCIA DEFINITIVA
Se recibió solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION en fecha 02 de Marzo de 2.016, formulada por la ciudadana: KEILA ANDREINA VALERA MONTILLA, a favor de su hijo (omissis), contra el ciudadano: REINALDO ANTONIO CORDERO, en la cual solicita se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,oo) mensuales y la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,oo) por Bonificación de Fin de año (Aguinaldos).-
En fecha 03 de Marzo del 2.016, se ADMITIÓ dicha solicitud, se ordenó citar al ciudadano: REINALDO ANTONIO CORDERO, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente al que conste en autos su citación, para un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda y se libró Boleta de Citación.
En fecha 07 de Marzo del 2.016, el Alguacil de este Tribunal consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano: REINALDO ANTONIO CORDERO.
En fecha 10 de Marzo del 2.016, siendo la oportunidad señalada para dar contestación a la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, previo un Acto Conciliatorio, compareció solo el demandante, no asistiendo la parte demandada, por lo que se declaró DESIERTO dicho acto y en la oportunidad legal para la Contestación de la Demanda, el ciudadano: REINALDO ANTONIO CORDERO, manifestó lo siguiente: “Ofrezco para mi hijo la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) mensuales como Aumento de Obligación de Manutención y estoy de acuerdo en dar la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS)”.
En la oportunidad probatoria ni la parte demandante ni la parte demandada hicieron uso de este derecho.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa la siguiente observación:
Según el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación de Manutención, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran, pero también la capacidad económica del obligado, por lo que considera esta Juzgadora, que si el demandante ofreció la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) mensuales como Aumento de Obligación de Manutención y la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), es porque tiene la capacidad económica para cumplir con la obligación.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitado por la ciudadana: KEILA ANDREINA VALERA MONTILLA, a favor de su hijo, en contra del ciudadano: REINALDO ANTONIO CORDERO, en consecuencia se fija la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) mensuales, que el ciudadano: REINALDO ANTONIO CORDERO, deberá pasar a su hijo y la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), y los gastos por medicinas, vestido, calzado, útiles, uniformes escolares y otros que se presenten, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los cinco (05) días del mes de Abril de dos mil dieciséis.- 205° Años de la Independencia y 157° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:00 m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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