REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Boconó, seis (06) de Abril del año dos mil dieciséis (2.016).
205º y 157º
SOLICITANTE: MARÍA ROMÁN BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-2.943.254, domiciliada en éste Municipio Boconó Estado Trujillo; asistida por la Abogada en ejercicio: SOLIMAR MOTA BRICEÑO; inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 225.402.-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-
SOLICITUD N°: 72-2.015.-
SÍNTESIS PROCESAL:
Recibida por Distribución la presente solicitud en fecha 02 de julio de 2015, constante de un (01) folio útil, y anexos en cuatro (04) folios útiles, presentada personalmente por la ciudadana: MARÍA ROMÁN BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-2.943.254, domiciliada en éste Municipio Boconó Estado Trujillo; asistida por la Abogada en ejercicio: SOLIMAR MOTA BRICEÑO; inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 225.402; donde solicita la Rectificación del ACTA DE DEFUNCIÓN N° 56, año 1972, de su progenitor: CECILIO BRICEÑO, expedida por el Registro Civil del Municipio Boconó Estado Trujillo.-
En fecha 10 de Julio de 2015, se le dio entrada, asignándosele el N° 72-2015, y se instó a la parte actora a consignar documentos necesarios para poder pronunciarse sobre su admisión. (Folio 7).-
En fecha 15 de Enero de 2016; se admitió la presente solicitud y se ordenó publicar un Cartel de Emplazamiento en un diario de mayor circulación y se acordó notificar a la ciudadana Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta. (Folio 17).-
En fecha 21 de enero de 2016, compareció la solicitante; consignando Cartel de Emplazamiento, que aparece inserto en autos.- (Folios: 19-21).-
En fecha 22 de febrero de 2016, el Tribunal mediante auto acordó citar a la Fiscal Octava del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, se libró la respectiva boleta.- (Folio 22).-
En fecha 02 de Marzo de 2016, el Alguacil de este Despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público. (Folio 23-24).-
En fecha 14 de Marzo de 2016, el Alguacil de este Despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Citación de la Fiscal 8º del Ministerio Público. (Folio 25-26.)-
En fecha 31 de Marzo de 2016; la solicitante consignó escrito de Promoción de Pruebas y el Tribunal la admitió y se agregó a sus autos.- (Folio 27-29).-

MOTIVA:

Entra esta Juzgadora al análisis de las Pruebas presentadas junto con la solicitud: 1) Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 56, año 1972, del extinto: CECILIO BRICEÑO.- 2) Datos Filiatorios del extinto: CECILIO BRICEÑO.- Documentos que esta sentenciadora les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse de documentos públicos emanados de Funcionarios Públicos, facultados para ello. Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica el error material alegado por la parte actora en su solicitud, el cual consiste en lo siguiente: Al momento de levantar el Acta de Defunción N° 56, año 1972, el funcionario encargado de transcribirla, incurrió en el error involuntario de no asentar el número de cédula de Identidad del extinto: CECILIO BRICEÑO; lo cual fue verificado con las documentales ya mencionadas; razón por la cual éste Tribunal considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Así se decide.-