TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, SIETE (07) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-

205º y 157º

EXPEDIENTE Nº. 3672-2016.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: ANDRÉS ALEJANDRO FERNÁNDEZ ROJAS, venezolano, de veintinueve (29) años de edad, soltero, de oficios Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.828.529, domiciliado en el Sector La Elba, Calle Mario Briceño Iragorry, Casa Nº 16, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, en fecha cinco (05) de Abril del año dos mil dieciséis, ofreció la cantidad de: CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) MENSUALES; así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo que se refiere a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia médica, medicina, cuando se amerite y otros gastos que se puedan presentar, los cuales serán compartidos por mutuo acuerdo por tratarse de hechos inciertos; aceptados en esta misma fecha por la ciudadana: FRANCIS JOSEFINA VALLADARES CAÑIZALEZ, venezolana, de treinta y cinco (35) años de edad, soltera, Ejecutiva del Banco Bicentenario Sucursal Boconó, titular de la cédula de identidad Nº V-14.391.957, domiciliada en Mosquey, Carretera Nacional, Casa Nº 58-61, Parroquia Mosquey, Municipio Boconó Estado Trujillo, actuando en su carácter de Madre del Niño: FABIÁN ALEJANDRO FERNÁNDEZ VALLADARES, hechos a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del Niño: FABIÁN ALEJANDRO FERNÁNDEZ VALLADARES, (beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades del menor.-