REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 11 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO N°: KP01-R-2016-000136
ASUNTO PRINCIPAL: HP21-P-2014-011580
JUEZA PONENTE: ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho JUAN GOMEZ, actuando su carácter de Defensor Privado, en representación del ciudadano TEOFILO ANTONIO DURAN, portador de la Cédula de Identidad N° (...), en contra de la decisión dictada en fecha 23 de Noviembre de 2015 y publicada el texto integro de la sentencia en fecha 07 de Enero de 2016, por el Tribunal Penal de Juicio de San Carlos estado Cojedes, mediante la cual condenó a su defendido a cumplir una pena de veinticuatro (24) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en GRADO DE CONTINUIDAD previsto en el artículo 99 del Código Penal y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el articulo artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en GRADO DE CONTINUIDAD previsto en el artículo 99 del Código Penal y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Igualmente, el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionando en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió a la distribución del asunto signado con el N° KP01-R-2016-000136 (nomenclatura asignada por esta Sala Única de Corte de Apelaciones), a los fines de designar al Juez Ponente de la causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente Recurso de Apelación, esta Sala Única observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Causales de Inadmisibilidad. “La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En primer lugar, observa esta Corte de Apelaciones que, el recurrente posee la legitimidad requerida para impugnar, tal como se evidencia en el acta de Audiencia de Juicio emanada por el Tribunal Penal de Juicio de San Carlos estado Cojedes, la cual se encuentra suscrita por el recurrente, tal y como se evidencia en el folio trescientos seis (306) de la Pieza N°2 que conforma el asunto penal.
En segundo lugar, la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, estando sustentado el aludido Recurso en Sentencia emanada del Tribunal a quo, tal como lo dispone el artículo 428 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal.
Y en tercer lugar, se evidencia que el Recurso de Apelación, que aquí nos ocupa, fue interpuesto el día CATORCE (14) DE ENERO DE 2016, por el Abogado JUAN GOMEZ, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano TEOFILO ANTONIO DURAN, portador de la Cédula de Identidad N° (...), contra la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal Penal de Juicio de San Carlos estado Cojedes, en fecha 23 DE NOVIEMBRE DE 2015 y publicada el texto integro de la sentencia en fecha 07 DE ENERO DE 2016, observando al cómputo anexo a las presentes actuaciones, donde la Secretaria del Tribunal a quo dejó constar: Se dicta sentencia en fecha 23 DE NOVIEMBRE DE 2015 y publicada el texto integro de la sentencia en fecha 07 DE ENERO DE 2016, transcurriendo los siguientes días de despacho: Lunes 11, Martes 12, Miércoles 13, interponiendo escrito de apelación en fecha CATORCE (14) DE ENERO DE 2016, evidenciando esta Corte de Apelaciones que el lapso transcurrido desde la fecha de la decisión aquí apelada hasta la interposición del aludido Recurso de Apelación transcurrieron cuatro (04) días de despacho, originando que el presente escrito recursivo se encuentra fuera del lapso legal correspondiente, tal como lo establece el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con la sentencia N° 1550, Expediente 11-0652, de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27-12-2012, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, evidenciándose en el cómputo antes suscrito, el cual riela al folio tres (03) de la Pieza N°3 de las presentes actuaciones. Resultando intempestivo el presente Recurso de Apelación.
Ahora bien, revisados como han sido los requisitos para la admisión del Recurso de Apelación, resulta procedente y ajustado a Derecho declarar INADMISIBLE el escrito recursivo, conforme a lo previsto en el artículo 428 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 111 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el ABG. JUAN GOMEZ, contra de la decisión dictada en fecha 23 de Noviembre de 2015 y publicada el texto integro de la sentencia en fecha 07 de Enero de 2016, por el Tribunal Penal de Juicio de San Carlos estado Cojedes, mediante el cual dicto SENTENCIA CONDENATORIA, en contra del ciudadano TEOFILO ANTONIO DURAN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en GRADO DE CONTINUIDAD previsto en el artículo 99 del Código Penal y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el articulo artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en GRADO DE CONTINUIDAD previsto en el artículo 99 del Código Penal y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Igualmente, el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionando en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo fundamentado en el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de Corte De Apelaciones Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer De la Región Centro Occidental, a los once (11) días del mes de Abril de 2016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
DRA. CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO
(PONENTE)
EL JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
DR. MICHAEL M. PÉREZ AMARO Dr. RICHARD J. GONZÁLEZ
En esta misma fecha se publicó y se dio cumplimiento de la presente decisión, quedando identificado bajo el Nº_____________ siendo las ___ __.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA ALASTRE
ASUNTO N° KP01-R-2016-000117
CarolinaMGarcíaC