REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 4 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-R-2016-000130
ASUNTO : KP01-R-2016-000130

JUEZ PONENTE: RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ

Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la región Centro Occidental con Sede en el estado Lara, decidir sobre la Admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto el día 18 de enero de 2016, por el Abogado NILSON XAVIER ESTRADA NOGUERA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino Encargado de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, contra la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en fecha 11 de Enero de 2015, mediante la cual acordó DICTAR SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS, en contra del ciudadano WUALTER AUGUSTO COLMENAREZ MEZA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 43 en relación con el articulo 65 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como también por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, con estricta observancia a la CONCURRENCIA REAL DE DELITOS previsto en el articulo 88 ambos del Código Penal, cometidos en perjuicio de la adolescente F. M. G. R. de catorce (14) años de edad para el momento de los hechos, reserva de datos de conformidad a lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección al Niño, Niña y Adolescente.

Asimismo, en fecha 01 de febrero de 2016, se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, escrito de contestación al recurso de apelación que nos ocupa, por parte de la Profesional del Derecho MARIELBA CASTILLO, Defensora Pública Penal Sexta, en su carácter de defensora del ciudadano WALTER AUGUSTO COLMENAREZ, portado de la cedula de identidad N° V- (...), venezolano mayor de edad.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone lo siguiente:

“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”. (Subrayado por esta Corte).

Observa este Colegiado que el recurrente, posee la legitimidad requerida para impugnar, tal como se evidencia en el acta de Audiencia de Juicio emanada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, la cual se encuentra suscrita por el quejoso tal y como se evidencia en el folio trece (13) de las presentes actuaciones.

Igualmente, la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, estando sustentado el aludido recurso en sentencia emanada del Tribunal a quo, tal como lo dispone el artículo 428 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal,.

Ahora bien, se evidencia que el recurso de apelación, que aquí nos ocupa, fue interpuesto el día 18 de enero de 2016, por el Abogado NILSON XAVIER ESTRADA NOGUERA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, contra la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en fecha 11 de Enero de 2015, observando al computo anexo a las presentes actuaciones , en la cual la Secretaria del Juzgado dejo constar: Se dicta sentencia en fecha 11 de enero del 2016 (decisión recurrida), transcurriendo los siguientes días de despacho: martes 12 de enero, miércoles 13 de enero, jueves 14 de enero y viernes 15 de enero, todos del año 2016; interponiendo escrito de apelación en fecha 18 de enero de 2016, evidenciando esta corte de Apelaciones que el lapso transcurrido desde la fecha de la decisión aquí apelada hasta la interposición del aludido recurso de apelación transcurrieron cuatro (04) días de despacho, originando que el presente escrito recursivo se encuentra fuera del lapso legal correspondiente, tal como lo establece el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con la sentencia N° 1550, Expediente 11-0652, de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27/12/2012, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, lo cual se puede evidenciar en el computo antes suscrito, el cual riela al folio veinte tres (23) de las presentes actuaciones. Resultando intempestivo el presente recurso.

Así las cosas, revisados como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho declarar INADMISIBLE el escrito recursivo, conforme a lo previsto en el artículo 428 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 111 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sentencia N° 1550, Expediente 11-0652, de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27/12/2012, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer. Región Centro Occidental con Sede en Ciudad de Barquisimeto estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, contra la sentencia dictada en fecha 11-01-2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, mediante el cual dicto SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS, en contra del ciudadano WUALTER AUGUSTO COLMENARES MEZA, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 43 en relación con el articulo 65 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como también por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, con estricta observancia a la CONCURRENCIA REAL DE DELITOS previsto en el articulo 88 ambos del Código Penal, cometidos en perjuicio de la adolescente (...)de (…) de edad para el momento de los hechos. Todo fundamentado en los artículos 111 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sentencia N° 1550, Expediente 11-0652, de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27/12/2012, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.

Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría.

LA JUEZA PRESIDENTE

DRA. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO


JUEZ INTEGRANTE JUEZ INTEGRANTE (PONENTE)

DR. MICHAEL PEREZ DR. RICHARD JOSE GONZALEZ


LA SECRETARIA

ABG. KARLA ALASTRE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí decidido, a los 30 días del mes de marzo del año 2016.

LA SECRETARIA

ABG. KARLA ALASTRE.


Causa: KP01-R-2016-000130.
RJG/rjg.