REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, ___ de Abril de 2016
Años: 206º y 157º

ASUNTO: KP01-R-2015-000600
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-024697

PONENTE: DR. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT

De las partes:

Recurrente: Abg. María Milagro Parra Machado, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Publico

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal.

Delito: EXTORSION , previsto y sancionado en el articulo16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el asrticulo5 y 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.

Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal, dictada en fecha 16 de Octubre de 2015 y fundamentada en fecha 26 de Octubre de 2015, mediante la cual Declaro Culpable y Condeno al ciudadano Alexander Alí Carrera Pernalette, a cumplir una pena de CATORCE (14) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, mas las accesorias de la Ley.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abg. María Milagro Parra Machado, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Publico, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal, dictada en fecha 16 de Octubre de 2015 y fundamentada en fecha 26 de Octubre de 2015, mediante la cual Declaro Culpable y Condeno al ciudadano Alexander Ali Carrera Pernalette, a cumplir una pena de CATORCE (14) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, mas las accesorias de la Ley.

Dándosele entrada en fecha 01 de Abril de 2016, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quienes interponen el recurso son La Abg. María Milagro Parra Machado, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Publico, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 16 de Octubre de 2015 y fundamentada en fecha 26 de Octubre de 2015, por lo que a partir del día 23 de noviembre de 2015, día hábil siguiente a la resulta de notificación de la Victima, hasta el día 04 de Diciembre de 2015 transcurrieron diez (10) días hábiles y que es el lapso al que se contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el recurso fue presentado por la Abg. María Milagro Parra Machado, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Publico, en fecha 09 de Noviembre de 2015, es decir, lo interpuso de forma oportuna, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela al folio (64 de la segunda pieza) del presente recurso.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. María Milagro Parra Machado, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Publico, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de Octubre de 2015 y fundamentada en fecha 26 de Octubre de 2015, mediante la cual Declaro Culpable y Condeno al ciudadano Alexander Ali Carrera Pernalette, a cumplir una pena de CATORCE (14) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, mas las accesorias de la Ley; y se fija la Audiencia Oral para el día JUEVES 28 DE ABRIL DE 2016 A LAS 11:00 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese el presente Auto a los fines legales consiguientes. Líbrese las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a la fecha mencionada ut-supra.

Por la Corte de Apelaciones del Estado Lara
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones


Arnaldo José Osorio Petit
(Ponente)

El Juez Profesional, El Juez Profesional

Luís Ramón Díaz Ramírez Jorge Eliécer Rondón


La Secretaria

Abg. Maribel Sira







AJOP//Karla