REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 05 de abril de 2016
205º y 156º
ASUNTO: KP01-R-2015-000568
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-011680
IMPUTADO: JUNIOR DAVID MOTA
DELITOS: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE JUICIO Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
PONENTE: ABG. ARNALDO JOSÉ OSORIO PETIT
Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abg. Yeglis Moncada Portillo en su carácter de Defensora Publica Vigésima Primera Penal Ordinario actuando en tal carácter del ciudadano Junior David Mota, contra la decisión proferida en fecha 21 de abril del 2015 y fundamentada en fecha 06 de mayo del 2015, mediante la cual el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Condena a los ciudadanos KEIBER JAVIER TORREALBA BURGOS, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 21.129.3222 y YUNIOR DAVID GONZALEZ MOTA, cédula de identidad nº 21.506., a cumplir la pena de Quince (15) Años de prisión, y en cuanto al acusado FRANKLIN JAVIER COLMENAREZ PEREZ, cédula de identidad Nº 20.669.620, le impone una pena definitiva de Diecisiete (17) Años de prisión por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIAD DE OCULTACION, previsto en el articulo 149 primer aparte, de la Ley Orgánica de Droga y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el hurto y Robo de vehículos.
Dándosele entrada en fecha 24 de noviembre de 2015, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional, Abg. Arnaldo José Osorio Petit, es por lo que asume el conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de sentencia en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, está previsto en el artículo 444 del código orgánico procesal penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta instancia superior, establecidas en el artículo 428 del código orgánico procesal penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Al respecto, en el caso sub judice, quienes interponen el recurso es la Abg. Yeglis Moncada Portillo en su carácter de Defensora Publica Vigésima Primera Penal Ordinario actuando en tal carácter del ciudadano Junior David Mota, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La recurrida, se evidencia de autos, que fue dictada en fecha 21 de abril del 2015 y fundamentada en fecha 06 de mayo del 2015, quedando la ultima de las partes debidamente notificada en fecha 06-10-2015, por lo que a partir del día 07-10-2015, día hábil siguiente la imposición de la sentencia de fecha 06/05/2015, hasta el día 21-10-2015, transcurrió el plazo de 10 días a que se contrae el artículo 445 de Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que el recurso de apelación de sentencia fue interpuesto en fecha 21-10-2015, es decir en tiempo hábil para su interposición, tal como se evidencia en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela al folio veintinueve (29) pieza Nº 03 del presente recurso.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:
Se trata de una decisión apelable. Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
Lo que quiere decir, que la decisión impugnada, si es recurrible por la vía ordinaria de la apelación.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Yeglis Moncada Portillo en su carácter de Defensora Publica Vigesima Primera Penal Ordinario actuando en tal carácter del ciudadano Junior David Mota, contra la decisión proferida en fecha 21 de abril del 2015 y fundamentada en fecha 06 de mayo del 2015, mediante la cual el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Condena a los ciudadanos KEIBER JAVIER TORREALBA BURGOS, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 21.129.3222 y YUNIOR DAVID GONZALEZ MOTA, cédula de identidad nº 21.506., a cumplir la pena de Quince (15) Años de prisión y en cuanto al acusado FRANKLIN JAVIER COLMENAREZ PEREZ, cédula de identidad Nº 20.669.620, le impone una pena definitiva de Diecisiete (17) Años de prisión por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIAD DE OCULTACION, previsto en el articulo 149 primer aparte, de la Ley Orgánica de Droga y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el hurto y Robo de vehículos, en el asunto principal Nº KP01-P-2013-011680. Se fija la Audiencia Oral para el día MARTES 12 DE ABRIL DE 2015, A LAS 11:30 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme lo establece el encabezamiento del artículo 448 ibidem. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a la fecha indicada ut supra. Años 206º de la Independencia y 156º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones
Arnaldo José Osorio Petit
(Ponente)
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Jorge Eliécer Rondón Luís Ramón Díaz Ramírez
La Secretaria
Abg. Maribel Sira
KP01-R-2015-000568
AJOP/Angie.-