REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 05 de Abril de 2016
Años: 206º y 156º
ASUNTO: KP01-R-2015-0000621
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-09504

PONENTE: ABOG. JORGE ELIECER RONDÓN

RECURRENTE: Abg. Erika María Toussaint Morales,z en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos GIOVANNY JOSÉ GARCIA LOPEZ y GIOVANNY JOSÉ GARCIA SEVERYN.

DELITOS: TRAFICO ILICITO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sanciona en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el articulo 163 ordinal 7º de La Ley Orgánica de Drogas, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 en su encabezado del Código Penal.

MOTIVO: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, interpuesto contra la decisión dictada en fecha 13-07-2015 y fundamentada en fecha 27-08-2015, por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a los ciudadanos GIOVANNY JOSE GARCIA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.410.895, y GIOVANNY JOSE GARCIA SEVERYN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.165.359, a cumplir la pena de 24 años de prisión mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sanciona en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el articulo 163 ordinal 7º de La Ley Orgánica de Drogas, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 en su encabezado del Código Penal.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abogada Erika María Toussaint Morales, en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos GIOVANNY JOSÉ GARCIA LOPEZ y GIOVANNY JOSÉ GARCIA SEVERYN, contra la decisión dictada en fecha 13-07-2015 y fundamentada en fecha 27-08-2015, por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a los referidos ciudadanos, a cumplir la pena de 24 años de prisión mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sanciona en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el articulo 163 ordinal 7º de La Ley Orgánica de Drogas, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 en su encabezado del Código Penal.

Dándosele entrada en fecha 17 de Marzo de 2016, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. JORGE ELIECER RONDÓN, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, está previsto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abogada Erika María Toussaint Morales,z en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos GIOVANNY JOSÉ GARCIA LOPEZ y GIOVANNY JOSÉ GARCIA SEVERYN, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La decisión recurrida fue dictada el 13-07-2015 y fundamentada en fecha 27-08-2015, por lo que desde el día 17-11-2015, día hábil siguiente a la última resulta de notificación de las partes (Acta de Imposición), hasta el día 30-11-2015, transcurrió el lapso de diez días hábiles. Dejándose constancia que el recurso de apelación fue presentado en fecha 25-11-2015, siendo interpuesto de forma tempestiva.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Se trata de una decisión apelable. Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal referente a:

“…5. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…”

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Erika María Toussaint Morales, en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos GIOVANNY JOSÉ GARCIA LOPEZ y GIOVANNY JOSÉ GARCIA SEVERYN, contra la decisión dictada en fecha 13-07-2015 y fundamentada en fecha 27-08-2015, por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a los referidos ciudadanos, a cumplir la pena de 24 años de prisión mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sanciona en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el articulo 163 ordinal 7º de La Ley Orgánica de Drogas, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 en su encabezado del Código Penal. Se fija la Audiencia Oral para el día LUNES 18 DE ABRIL DE 2016, A LAS 11:00 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme lo establece el encabezamiento del artículo 448 ibidem. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 05 días del Mes de Abril de 2016. Años 206º de la Independencia y 155º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones


Arnaldo Osorio Petit

El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Luís Ramón Díaz Ramíerz Jorge Eliecer Rondón
(Ponente)

La Secretaria

Maribel Sira
ASUNTO: KP01-R-2015-0000621
JER//EMILI