REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 07 de Abril de 2016
Años: 206º y 157º
ASUNTO: KP01-R-2016-000112
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-005031
PONENTE: ABOG. JORGE ELIECER RONDÓN
RECURRENTE: Emilio Yánez García, en su condición de Victima, asistido por los defensores Abg. Miguel Andueza IPSA: 140.839, Luisa Oribio IPSA: 16.174 y Oscar Álvarez IPSA: 103.585.
DELITOS: PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD POR FUNCIONARIO PUBLICO CON ABUSO A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 176 del Código Penal. USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley Contra Desarme y Control de Armas y Municiones. ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción. SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal.
MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto, interpuesto contra la decisión dictada en fecha 05 de Enero de 2016 por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 12 extensión Carora de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declara con lugar la solicitud de Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Se recibe el presente recurso en fecha 01 de Abril de 2016, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional de la Corte de Apelaciones, Abg. Jorge Eliecer Rondón.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el ciudadano Emilio Yánez García, en su condición de Victima asistido por los defensores Abg. Miguel Andueza IPSA: 140.839, Luisa Oribio IPSA: 16.174 y Oscar Álvarez IPSA: 103.585, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La decisión recurrida fue dictada el 05 de Enero de 2016, por lo que desde el día 01-02-2016, día hábil de Despacho de constar en autos ultima notificación de las partes, hasta el día 05-02-2016, transcurrió el lapso de cinco días hábiles, a que se contrae el articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Dejándose constancia que el recurso de apelación fue presentado en fecha 18-01-2016, siendo interpuesto de forma tempestiva.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:
“…4 Las que declaren la procedencia de una medida cautelas privativa de libertad o sustitutiva…”.
Lo que quiere decir, que la decisión impugnada, sí es recurrible por la vía ordinaria de la apelación, pues impugna la decisión mediante la cual el Tribunal declara con lugar la solicitud de Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Emilio Yánez García, en su condición de Victima, asistido por los defensores Abg. Miguel Andueza IPSA: 140.839, Luisa Oribio IPSA: 16.174 y Oscar Álvarez IPSA: 103.585, contra la decisión dictada en fecha 05 de Enero de 2016 por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 12 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó declarar con lugar la solicitud de Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los (07) días del mes de Abril de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones
Arnaldo Osorio Petit
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Jorge Eliecer Rondón
(Ponente)
La Secretaria
Maribel Sira
ASUNTO: KP01-R-2015-000394
JER/NESL