REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 1 de abril de 2016
205º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-000837
ASUNTO: KP11-P-2016-000837-

AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a éste Tribunal de Control No. 11, de conformidad con lo establecido en el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en audiencia de solicitud de procedimiento Ordinario y privación judicial preventiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 262 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 19 de enero de 2015, según lo solicitado por la Fiscalía 8º del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos: 1.-) VICTOR JOSE VALERO VALECILLO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 27.452.319, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 28-02-1997, de 19 años de edad, ocupación u oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, Domiciliado en: Urb. Calicanto, Sector Los chalet, Calle 6, Casa Nº S/N de Color Azul con Rejas Blancas, cerca de la Agencia de Lotería El Ranchito, Carora, Estado Lara. Teléfono: 0426-155-7836, (MADRE). 2.-) JESÚS ANTONIO QUINTERO APONTE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 26.712. 924, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento: 16-10-1997, de 18 años de edad, ocupación u oficio: Ayudante de Mecánico, Estado Civil: Soltero, Domiciliado en: Urb. Calicanto, Sector Los Chalet, Calle 30, Casa Nº 07 de Color Azul, cerca del Abasto de Maita, éste Tribunal para decidir observa:

En fecha 31-03-2016, la Fiscalía 8º del Ministerio Público de éste Estado, en la audiencia de presentación formuló solicitud de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos: VICTOR JOSE VALERO VALECILLO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 27.452.319 y JESÚS ANTONIO QUINTERO APONTE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 26.712. 924, en virtud de que se le atribuye la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado artículo: 111 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. Consta en Acta de Investigación Penal Nº 0029-2015 (folio 06) que el día 17 de enero de 2015, fue aprehendido un ciudadano, dejando constancia en dicha acta las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, y a quien se le incauto un arma de fuego, procediendo a la detención del mismo y colocándolo a la orden del Ministerio Público.

Seguidamente en fecha 19 de enero de 2015 es celebrada la audiencia de Presentación ante el Tribunal Once en Funciones de Control, en la cual el Representante de la Fiscalía solicitó la privación judicial preventiva de libertad por encontrarse acreditadas las circunstancias indicadas en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal.

Observa este Tribunal que de las actas y de la audiencia de presentación de los imputados se evidencia la existencia de un hecho punible que aun cuando no merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado artículo: 111 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y estos delitos no exceden de 8 años, no es menos cierto que de la revisión del Sistema Juris, podemos evidenciar la conducta predelictual de los imputados de autos, aunado al hecho de la reincidencia de los delitos, asi tenemos que el imputado VICTOR JOSE VALERO VALECILLO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 27.452.319, fue condenado por el Tribunal de Control 10 de este Palacio de Justicia una pena de 1 año y 6 meses de prisión en fecha 23-02-2016 en la causa Nº KP11-P-2015-5405, por el delito de aprovechamientote vehículo automotor y el imputado: JESÚS ANTONIO QUINTERO APONTE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 26.712. 924, tiene una medida cautelar de presentación cada 15 días por ante este Palacio de Justicia otorgada por el Tribunal de Control 12, en el asunto KP11-P-2015-5439 por el delito de Posesión Ilícita de Arma de Fuego, por lo que se observa la contumacia a la que hace referencia el Artículo 356 primer aparte numeral 4 del COPP, estableciéndole como condición no verse involucrado en otro hecho delictivo, incumpliendo el mismo, por lo que este Tribunal toma en cuenta el Artículo 239 del COPP, la acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que los ciudadanos antes identificados son los autores del hecho punible anteriormente descrito, lo que se desprende de las actuaciones acreditadas por la vindicta pública en la audiencia, tales como el acta de Investigación penal a través del cual se verifica la forma de aprehensión. Lo que hace procedente y ajustado a derecho, decretar la privación judicial preventiva de libertad de los supra referidos imputados: VICTOR JOSE VALERO VALECILLO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 27.452.319 y JESÚS ANTONIO QUINTERO APONTE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 26.712. 924, llenos como están los extremos del artículo 236 y parágrafo primero del Artículo 237 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud fiscal, razón por la cual este Tribunal acuerda decretar la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos: VICTOR JOSE VALERO VALECILLO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 27.452.319 y JESÚS ANTONIO QUINTERO APONTE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 26.712. 924, por la comisión de los delitos de: POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado artículo: 111 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. Se ordenó la continuación del presente asunto por la vía del procedimiento Especial Municipal. Se ORDENA SU TRASLADO AL CENTRO PENITENCIARIO SARGENTO DAVID VIOLORIA. Regístrese y Cúmplase. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA ONCE DE CONTROL

ABG. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO
LA SECRETARIA