REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 1 de abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-000838
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-000838
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 31 de marzo de 2016, impuesto a las ciudadanas: 1.-) LISBETH GREGORIA MENDOZA VERDE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.142.028, Venezolana, Mayor de edad, nacida en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento: 01-12-1989, de 26 años de edad, ocupación u oficio: ama de hogar, Estado Civil: soltera, Domiciliada en: Av. 14 de Febrero sector Alirio Díaz, casa Nº S/N, es un Cuarto sin frisar, a dos casas de la bodega de Marbella, Carora, Estado Lara, Teléfono: 0416-099-7175, 2.-) YOLIMAR ALVAREZ FIGUEROA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.842.043, Venezolana, Mayor de edad, nacida en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento: 21-01-1980, de 36 años de edad, ocupación u oficio: ama de hogar, Estado Civil: soltera, Domiciliada en: Av. 14 de Febrero, Sector Alirio Díaz, casa Nº S/N, de Color Verde, frente al Matadero Nuevo, Carora, Estado Lara, Teléfono: 0416-1217866 a tal efecto observa:
La Fiscalía 4º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Subdelegación Carora, el cual plasmaron en Acta de Denuncia Común, de fecha 30 de marzo de 2016, signada con el Nº K-16-0076-406, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurrieron los hechos y de cómo fueron aprehendidas las hoy imputadas. Colocando a dichas ciudadanas a la orden de la Fiscalía 4º del Ministerio Público.
Ahora bien, realizada la audiencia de Presentación de conformidad con el artículo Art. 234 del COPP, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Especial Municipal del COPP y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 ordinal 3º del Orgánico Procesal Penal; como ES PRESENTACIONES CADA OCHO (08) DÍAS, por la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. En dicha Audiencia una vez impuestas del precepto constitucional, las imputadas de autos manifestaron cada una y por separado lo siguiente: “No voy a declarar. Es todo”.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 234 del COPP, por lo que se DECRETA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de la detención de las Ciudadanas: LISBETH GREGORIA MENDOZA VERDE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.142.028 y YOLIMAR ALVAREZ FIGUEROA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.842.043. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal. TERCERO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, para lo cual se le concede los sesenta (60) días al Ministerio Publico, que vence el día 01-06-2016. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda imponer medida cautelar prevista en el art. 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como es la ES PRESENTACIONES CADA OCHO (8) DÍAS, por la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA