REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 1 de abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-000842
ASUNTO: KP11-P-2016-000842

AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a éste Tribunal de Control No. 11, de conformidad con lo establecido en el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en audiencia de solicitud de procedimiento Ordinario y privación judicial preventiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 262 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 01 de Abril de 2016, según lo solicitado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano: 1.-) ALBEIRO JOSE MENDEZ LA MADRID, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.947.515, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 07-04-1987, de 28 años de edad, ocupación u oficio: Taxista, Estado Civil: Soltero, Domiciliado en: Carretera Caracas-La Guaira, Barrio El Limón, Sector Bella Vista, Casa S/N de Color Verde, a 50 metros de la parada la Vuelta y Vuelta, Municipio Libertador, Estado Miranda, teléfono: 0426-3628793. 2.-) LUIS MIGUEL MENDEZ GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.948.461, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Machiques, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 28-06-1987, de 28 años de edad, ocupación u oficio: taxista, Estado Civil: Soltero, Domiciliado en: Los Frailes de Catia, Calle Real, Callejón El Carmen, casa Nº 34 de Color Rosada, a 100 metros de la parada Los Frailes, Municipio Libertador, Distrito Capital, teléfono: 0426-913-2277, éste Tribunal para decidir observa:

En fecha 01/04/2016, la Fiscalía Octava del Ministerio Público de éste Estado, en la audiencia de presentación formuló solicitud de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos: ALBEIRO JOSE MENDEZ LA MADRID, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.947.515 y LUIS MIGUEL MENDEZ GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.948.461, quien entre otras cosas señalo: “…..( ) Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos: imputado : ALBEIRO JOSE MENDEZ LA MADRID, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.947.515 y LUIS MIGUEL MENDEZ GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.948.461, en fecha 31-03-2016, siendo las 19:10 de la noche, encontrándose los funcionarios de la GNBV, Tercera Compañía, con sede en el Peaje Gral. Juan Jacinto Lara, dejan constancia que cumpliendo funciones de Servicios en el referido puesto, visualizan un vehículo que se acerca a gran velocidad, tipo Chasis Largo, modelo Toyota, color Blanco, el cual se desplazaba en sentido Lara-Zulia, se le indica al conductor que se estacione al lado derecho de la Vía, con la finalidad de efectuarle una revisión tanto al vehículo como a sus ocupantes, al descender tanto el conductor quien queda identificado como; ALBEIRO JOSE MENDEZ LA MADRID, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.947.515, a quien se le solicita la documentación que amparara la legalidad del mismo, mostrando éste una copia fotostática del Certificado del Registro del Vehículo a nombre de: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO HABITAD Y VIVIENDA, y ACTA ORINAL DE ASIGNACIÓN DE VEHÍCULO (PROVISIONAL) en donde el ciudadano: JAVIER ALEXANDER TORRES DAVILA, C.I Nº 9.470.649, en su condición de Vice-Ministro de Gestión, Supervisión y Seguimiento de Obras, autoriza como conductores a: Omar Acosta, William Morillo y Carlos Sinco, se le pregunto al conductor a quien pertenecía el referido vehículo, manifestando no saber, asimismo su acompañante queda identificado como: LUIS MIGUEL MENDEZ GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.948.461; el vehículo detenido se trata de un vehículo Marca Toyota, Modelo Chasis Largo, color Blanco, año: 2014, placa: A87BY5V, SIGLAS: ECO-28, el cual se encuentra parcialmente desvalijado, se observó en el parabrisas del mismo un cartel alusivo a la Gran Misión Vivienda Venezuela, “Uso Oficial-Prensa”…..( )….” En la presenta audiencia, se le impute la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR de conformidad con el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 3 y 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 37 de la Ley Sobre Delincuencia Organizada. (Precalificación Fiscal), solicito que la presente causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Asimismo, solicito para los ciudadanos aprehendidos Medida Privativa de Libertad de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se le atribuye la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR de conformidad con el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 3 y 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 37 de la Ley Sobre Delincuencia Organizada, siendo aprehendidos por funcionarios de la GNBV, Tercera Compañía, puesto fijo Peaje Gral. Juan Jacinto Lara, siendo aprehendidos en Flagrancia y puestos a la orden del Ministerio Público.

Seguidamente en fecha 01 de Abril de 2016, es celebrada la audiencia por las circunstancias señaladas en el Acta levantada por los Funcionarios Militares, ante el Tribunal Once en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se celebro la audiencia en la cual el Representante de la Fiscalía solicitó la privación judicial preventiva de libertad por encontrarse acreditadas las circunstancias indicadas en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal.

Observa este Tribunal que de las actas y de la audiencia del imputado se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad de mas de diez (10) años, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR de conformidad con el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 3 y 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 37 de la Ley Sobre Delincuencia Organizada, cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que los ciudadanos antes identificados, son los responsables del hecho punible anteriormente descrito, lo que se desprende de las actuaciones acreditadas por la vindicta pública en la audiencia, Lo que hace procedente y ajustado a derecho, decretar la privación judicial preventiva de libertad de los supra referidos imputados: ALBEIRO JOSE MENDEZ LA MADRID, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.947.515 y LUIS MIGUEL MENDEZ GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.948.461, llenos como están los extremos del artículo 236 y parágrafo primero del Artículo 237 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por los delitos señalados en la solicitud fiscal, razón por la cual este Tribunal acuerda decretar la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos: ALBEIRO JOSE MENDEZ LA MADRID, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.947.515 y LUIS MIGUEL MENDEZ GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.948.461, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR de conformidad con el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 3 y 4 y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 37 de la Ley Sobre Delincuencia Organizada de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Se ordenó la continuación del presente asunto por la vía del procedimiento Ordinario. Se ordena como centro de reclusión El CENTRO PENITENCIARIO SARGENTO DAVID VIOLORIA. Regístrese y Cúmplase.

LA JUEZA ONCE DE CONTROL

ABG. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO.


LA SECRETARIA