REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 14 de abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-000291
ASUNTO: KP11-P-2016-000291
Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia Preliminar, realizada en fecha 13-04-2016, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal.
En fechas 07-02-2016, mediante Acta de Investigación penal, levantada por funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento Nº 122,l Comando de Zona Nº 12, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, signada con el Nº 0028-2016, que corre inserta al folio 04 del presente asunto se observa Acta de Investigación penal en contra del ciudadano CARLOS RAFAEL HERRERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.944.755 y en la misma se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, tal como se evidencia en Acta de Investigación penal, que corre inserta al folio 04 Nº 0028-2016, de fecha 07-02-2016.
En fecha 03-11-2015, la Fiscal 4º del Ministerio Publico, presenta escrito de acusación en el cual expresa: “…las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos Donde se encuentra como imputados al ciudadano CARLOS RAFAEL HERRERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.944.755, Por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.-
En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la Fiscalía Cuarta acusa con la calificación jurídica correspondiente al ciudadano CARLOS RAFAEL HERRERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.944.755, siendo la misma ajustada a derecho el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, la defensa manifestó que en virtud de la reciente reforma realizada al COPP, en la cual este Tipo de delitos esta sujeto a la Suspensión Condicional del Proceso, el acusado CARLOS RAFAEL HERRERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.944.755.
Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y de los Imputados, el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.
Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359 concatenado con el artículo 45 les impuso un régimen de prueba de 8 Meses, contados a partir de la fecha en que el acusado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
- Residir en un lugar determinado.
- Realizar 4 trabajos comunitarios uno cada dos (2) meses en el CONSEJO COMUNAL LAS PLAYITAS, SECTOR LAS MERCEDES, ubicado en la Parroquia Las Mercedes.
- No incurrir en otro hecho delictivo ni reincidir en uno igual a este.
- Mantenerse en un trabajo estable.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA al ciudadano CARLOS RAFAEL HERRERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.944.755, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de ocho (8) Meses, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
- Residir en un lugar determinado.
- Realizar 4 trabajos comunitarios uno cada dos (2) meses en el CONSEJO COMUNAL LAS PLAYITAS, SECTOR LAS MERCEDES, ubicado en la Parroquia Las Mercedes.
- No incurrir en otro hecho delictivo ni reincidir en uno igual a este.
- Mantenerse en un trabajo estable.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP.
LA JUEZA DE CONTROL N ° 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA