REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 21 de abril de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-000913
ASUNTO: KP11-P-2016-000913

AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a éste Tribunal de Control No. 11, de conformidad con lo establecido en el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en audiencia de solicitud de procedimiento Ordinario y privación judicial preventiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 262 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 20 de Abril de 2016, según lo solicitado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos: 1.-JORGE ITALIANI MUZZIO VALENCIA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.046.138, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Guatire, Estado Miranda, fecha de nacimiento 08/10/86, de 30 años, ocupación u oficio: Chofer, Estado Civil: soltero, Domiciliado: Ciudad Caricia, Terraza C Edif. 18, piso 2 apartamento 02, La Guaira, Estado Vargas, TELEFONO: 0212-355.74.25.
2.- NEWMAN ALFONSO GODOY APARICIO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.758.742, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Caracas Estado Distrito Capital, fecha de nacimiento 27/07/80, de 35 años, ocupación u oficio: auxiliar de Radiología, Estado Civil: soltero, Domiciliado: Autopista Caracas-La Guaira, kilómetro 13 Barrio Nuevo Día, casi llegando a la Guaira TELEFONO: 0412-212.44.86.
3.- RAFAEL ANTONIO FLORES REGALADO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.484.351, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Caracas, Estado Distrito Capital, fecha de nacimiento 16/06/1971, de 44 años, ocupación u oficio: Chofer, Estado Civil: soltero, Domiciliado: Ciudad Caricia, Terraza B edificio 25, Apto 12, TELEFONO: 0212-353.8526, éste Tribunal para decidir observa:

En fecha 20/04/2016, la Fiscalía Octava del Ministerio Público de éste Estado, en la audiencia de presentación formuló solicitud de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos: JORGE ITALIANI MUZZIO VALENCIA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.046.138, NEWMAN ALFONSO GODOY APARICIO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.758.742 Y RAFAEL ANTONIO FLORES REGALADO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.484.351, en virtud de que se le atribuye la comisión del Delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTO MOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 3 y 4 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Articulo 37 de la Ley de Delincuencia Organizada. Consta en Acta de Investigación Penal Nº 0393-2016, que el día 19 de Abril de 2016, Funcionarios, adscritos a la GNBV, Tercera Compañía, Zona de Comando Nº 12, dejan constancia que cumpliendo funciones inherentes al servicio de seguridad, en el Peaje Gral. Juan Jacinto Lara, observan que se acerca un vehículo, modelo Toyota, Chasis Largo, modelo Land Cruiser, Placas: AD539LG, color blanco, que se desplazaba en sentido Lara-Zulia, por lo que le indican al conductor que se detenga, pues iban a hacer objeto de una revisión tanto el vehículo como las personas, se les indican que desciendan del mismo, son identificados como: el conductor y sus acompañantes como: JORGE ITALIANI MUZZIO VALENCIA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.046.138, NEWMAN ALFONSO GODOY APARICIO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.758.742 Y RAFAEL ANTONIO FLORES REGALADO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.484.351, se procede a entrevistar al conductor quien mostraba signos de nerviosismo, preguntándole a quien pertenecía dicho vehículo, manifestando que pertenecía a la Ruta Comunal Ciudad Caricia, manifestando ser del ciudadano Freddy Freitez, no mostró autorización para sacar el vehículo fuera de Ruta, presumiendo los funcionarios que el vehículo en cuestión pudiera haber sido hurtado o robado, como otros vehículos con similares características y oficiales, motivo por el cual son detenidos conjuntamente con el vehículo y sus ocupantes y puestos a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.

Seguidamente en fecha 20 de Abril de 2016, es celebrada la audiencia de Presentación ante el Tribunal Once en Funciones de Control, en la cual el Representante de la Fiscalía solicitó la privación judicial preventiva de libertad por encontrarse acreditadas las circunstancias indicadas en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal.

Observa este Tribunal que de las actas y de la audiencia de presentación del imputado se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad de mas de diez (10) años, como lo es el delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTO MOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 3 y 4 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Articulo 37 de la Ley de Delincuencia Organizada, cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano ante identificado es el autor del hecho punible anteriormente descrito, lo que se desprende de las actuaciones acreditadas por la vindicta pública en la audiencia, tales como el acta de Investigación penal a través del cual se verifica la forma de aprehensión. Lo que hace procedente y ajustado a derecho, decretar la privación judicial preventiva de libertad de los supra referidos imputados: JORGE ITALIANI MUZZIO VALENCIA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.046.138, NEWMAN ALFONSO GODOY APARICIO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.758.742 Y RAFAEL ANTONIO FLORES REGALADO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.484.351, llenos como están los extremos del artículo 236 y parágrafo primero del Artículo 237 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud fiscal, razón por la cual este Tribunal acuerda decretar la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la flagrancia, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos: JORGE ITALIANI MUZZIO VALENCIA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.046.138, NEWMAN ALFONSO GODOY APARICIO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.758.742 Y RAFAEL ANTONIO FLORES REGALADO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.484.351, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTO MOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 3 y 4 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Articulo 37 de la Ley de Delincuencia. Se ordenó la continuación del presente asunto por la vía del procedimiento Ordinario. La cual deberán cumplir en el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTROCCIDENTAL “SARGENTO DAVID VILORIA”. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA ONCE DE CONTROL

ABG. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO.



LA SECRETARIA