REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 22 de abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-000921
ASUNTO: KP11-P-2016-000921
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 21 de Abril de 2016, impuesto al ciudadano: BRAYAN ANTONIO FERNANDEZ VERDES, Titular de la Cédula de identidad Nº 27.452.409, Venezolano, nacido en Carora, fecha de nacimiento 03-10-1996, de 19 años de edad, ocupación u oficio: Economía Informal (Buhonero), Estado Civil: soltero, Domiciliado: Urb. Francisco Torres, calle 2, Vereda 9, casa Nº 30, cerca de la Chatarrera y de la Venta de Carros, Carora, estado Lara, teléfono 0416-758.5838. Y a tal efecto observa:
La Fiscalía 4º Municipal del Ministerio Público (solo por este Acto) de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Adscritos al CICPC, Subdelegación Carora, el cual plasmaron en Acta de Investigación Penal, de fecha 19 de Abril de 2016, signada con el Nº S/N-2016, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy imputado y la cual cursa en el folio 03 del presente asunto. Colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía 4º Municipal del Ministerio Público.
Ahora bien, realizada la audiencia de Presentación de conformidad con el artículo Art. 234 del COPP, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Municipal del COPP y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 ordinal 3 del Orgánico Procesal Penal; como lo es la PRESENTACION CADA TREINTA (30) DIAS, POR LAS TAQUILLAS DE PRESENTACIONES DEL TRIBUNAL. En dicha Audiencia una vez impuesto del precepto constitucional, al imputado de autos BRAYAN ANTONIO FERNANDEZ VERDES, Titular de la Cédula de identidad Nº 27.452.409, manifestó, lo siguiente: “no voy a declarar. Es todo”
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 234 del COPP, por lo que se DECRETA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: BRAYAN ANTONIO FERNANDEZ VERDES, Titular de la Cédula de identidad Nº 27.452.409. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley de Drogas. TERCERO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO MUNICIPAL PARA LOS DELITOS MENOS GRAVES, se le concede un lapso de 60 días para que presente el acto conclusivo, EL CUAL VENCE EL 22-06-2016. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda imponer medida cautelar prevista en el art. 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la PRESENTACION CADA TREINTA (30) DIAS, POR LAS TAQUILLAS DE PRESENTACIONES DEL TRIBUNAL.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA